Tu Pensión

Define la R.A.E. la pensión por jubilación como

Cantidad periódica y vitalicia, que la Seguridad Social paga por razón de jubilación

 

Además del derecho a percibir la pensión reconocida y a la revalorización anual de la misma, el pensionista de la Seguridad Social tiene derecho a percibir o disfrutar de estas otras prestaciones:

Pensión contributiva

La pensión puede ser Contributiva (hemos cotizado durante nuestra vida laboral y cumplimos unos requisitos) o No contributiva (de carácter asistencial, cuando no hemos cotizado lo suficiente para cubrir esos requisitos).

La pensión contributiva puede dar derecho a nuestra pareja a percibir una pensión de viudedad por un importe del 52% de la base reguladora (con sus mínimos y sus máximos –más información-). Esperemos que tarde mucho en llegar esta situación, pero debemos tenerla en cuenta a la hora de hacer la planificación económica.

Hay que tener en cuenta que existen pensiones que no son de Jubilación (p.e. la de Incapacidad temporal o permanente), y que hay aspectos que varían según el Régimen de Cotización. En esta web nos referiremos siempre al caso de cotización en el Regimen General, que es el más común.

Para percibir una pensión Contributiva debemos cumplir lo siguientes requisitos:

Requisitos

Para poder percibir una pensión contributiva es necesario solicitarlo cumpliendo un conjunto de requisitos:

De Edad

A partir de Enero de 2013 (año en que se produce una reforma de las pensiones), la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:

      • 67 años o
      • 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

Como veremos más adelante existe la posibilidad de anticipar nuestra edad de jubilación hasta en 2 años sobre esta fecha, siempre que cumplamos unas condiciones, y a costa de un reducción en el importe a percibir.

Periodo Transitorio edades jubilación

Se define un periodo transitorio (entre 2013 y 2026) para pasar de los requerimientos previos a esta ley a los requerimientos de edades de jubilación y período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores. Se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

A partir de 2027 (si antes no vuelve a cambiar la ley) todas las jubilaciones se podrán iniciar a la edad de 65 años si para ese momento hemos cotizado al menos 38 años y medio, o a los 67 años si no hemos llegado a esa antigüedad de cotización.

Cómo conocer nuestro histórico de cotizaciones?

 

Pautas a tener en cuenta

Determinación del período cotizado:

Periodo Mínimo de Cotización

La norma general requiere, a los Trabajadores en situación de alta, o asimilada, cumplir estas 2 condiciones:

    • Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
    • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho (es decir, si nos jubilamos a los 65 años debemos cotizar al menos 2 a partir de los 50, si nos jubilamos a los 67 al menos 2 a partir de los 52).

A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:

          • Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
          • No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
          • Hay algunas consideraciones adicionales, para contrataciones a tiempo parcial.

Se consideran situaciones asimiladas a la de alta, a estos efectos, las siguientes:

Importe

La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por anticipación de la jubilación (FAP<1) o por prolongación de la vida laboral (cuando se acceda a la jubilación con una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento, FAP>1), y en su caso el factor de sostenibilidad.

A este importe se le aplica un criterio de mínimos y máximos, de manera que la pensión esté en ese intervalo. En 2019, de manera general, las pensiones se sitúan en la franja que va de los 835 (si se tiene cónyuge a cargo, 642 si se tiene cónyuge que no está a cargo) a los 2.659 euros mensuales

El importe resultante será lo que cobremos cada mes, aplicándole el factor de actualización vigente en cada momento. Este es un punto importante a tener en cuenta dado que este factor y los importes mínimo y máximo de la pensión van a estar afectado permanentemente por 2 aspectos : criterios políticos y solvencia económica del sistema de pensiones.

Cálculo de la Base Reguladora

Para calcular la base reguladora se tienen en cuenta los últimos años de cotización, no todos. El número de años a tener en cuenta ha variado con el cambio legislativo de Enero de 2013, pasando de los 15 a los 25 últimos (se marca un periodo de transición para las jubilaciones entre 2013 y 2022, en que se añaden 12 meses de cotización cada año, alcanzando los 25 años de cálculo en 2022).

A partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 (=14×25, se hace el cálculo para pagos de pensión en 14 mensualidades) las bases de cotización del interesado durante los 300 (=12×25) meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.

Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, el período de determinación de la base reguladora (BR) no puede retrotraerse al momento en que cesó la obligación de cotizar.

El importe de las bases de cotización cotizadas no se cogen tal cual, sino que se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC), mes a mes, hasta 24 meses antes de la jubilación. Los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se toman por su valor nominal.

Actualización de bases de cotización

Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se toman por su valor nominal.

Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período a que se refiere el párrafo anterior.

Integración de lagunas

Qué ocurre si hay huecos en el periodo de cotización? los huecos sin cotización se rellenan (gracias Seguridad Social) :

Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la Base Reguladora aparecieran meses durante los cuales no existiera obligación de cotizar, las  primeras  48  mensualidades  se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.

Anticipación Voluntaria de la Jubilación

El trabajador tiene derecho a anticipar la fecha de su jubilación sobre la legal que le corresponda, en un máximo de 2 años (esw decir si le corresponde a los 65 años puede jubilarse desde los 63, si le corresponde a los 67 años puede jubilarse desde los 65.

Requisitos

      • Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
      • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:
        • 35 años. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
        • Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
        • Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

Reducción del Importe

Si anticipamos la jubilación empezaremos a recibir antes la pensión, pero ésta se verá mermada en un cierto porcentaje.

El importe de la reducción dependerá del número de trimestres, completos o parciales, que nos falten para nuestra edad legal de jubilación (es decir, nos reduce lo mismo anticipar 6 meses que anticipar 4 meses, en ambos casos cuentan 2 trimestres), y del tiempo que hayamos cotizado:

      • Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses (es decir, que si anticipamos 2 años la jubilación, nos reducen el importe de la pensión en un 16% si no hemos cotizado 38,5 años).
      • Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
      • Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
      • Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses (en el otro extremo, para 2 años de anticipación, nos reducen la pensión en un 13%).

Límite de la cuantía: Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación (es decir, si anticipamos 2 años, el importe de la pensión será como máximo el 96% de la pensión máxima).


Pensión No Contributiva

Requisitos

La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

Pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes REQUISITOS:

      • Carecer de ingresos suficientes. Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2019, sean inferiores a 5.488,00 € anuales (ver detalle).
      • Específicos de la propia pensión no contributiva de jubilación
        • Edad: Tener sesenta y cinco o más años.
        • Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
      • La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con otras (ver detalle).

Importe

Para 2019 el importe de una pensión Integra es de 392 euros mensuales (según ciertas condiciones el importe puede ser menor).