Optimizando tu Pensión. Algunos Trucos y Consideraciones

Que los ingresos que obtengas tras tu jubilación sean mayores o menores va a condicionar en gran medida qué presupuesto te vas a poder permitir, y con ello algunos aspectos de tu nivel de vida en esa etapa.

Cualquier aspecto que te permita optimizarlos merece la pena ser tenido en cuenta. Vamos allá con algunas consideraciones para hacer tunning de tu Pensión.

Duración de la pensión

Tu pensión de jubilación van a ser unos ingresos que van a estar ahí hasta el día que te mueras. Incluso más allá: una vez fallecido, tu viuda/o percibirá un importe que puede suponer el 52% de tu pensión (el 60% o 70% si se cumplen ciertos requisitos, o más del 52% si tu pensión estaba topada por el máximo).

Que sea vitalicia implica una seguridad que no te van a dar tus ahorros (que estarán ahí hasta que se acaben), por lo que es bueno incluirlo en tu mix de ingresos, en una proporción significativa. Es algo que probablemente has descuidado a lo largo de tu vida laboral. Es el momento de darle su importancia.

El principal factor que puedes gestionar por tanto en cuanto a su duración es el momento de inicio. Desde ese momento la percibirás en 14 pagos anuales, con la revalorización que cada año se apruebe.

Como puedes ver en la página de cálculo de tu pensión, su importe depende, entre otros factores, de la media de cotizaciones que hayas realizado en los 25 años anteriores a tu jubilación, aplicando después una regla de máximos y mínimos. Aquí también hay aspectos que puedes gestionar para intentar maximizarla.

Convenio con la Seguridad Social

Si los últimos años no vas a trabajar, o si tu cotización es baja, puedes realizar un convenio con la seguridad social por el que tú pagas una cotización que complemente a la que  tengas o cubra la que no tienes. Invertir en este convenio supone subir el importe de tu pensión, y la rentabilidad de esta inversión depende de cuantos años vivas: si vives poco tras la jubilación aprovecharás poco tu pensión y por tanto esta inversión puede ser no rentable -aunque como hemos dicho se sigue aprovechando por la pensión de viudedad hasta la muerte de tu cónyuge-, pero si vives mucho, esta inversión será muy rentable (ten en cuenta que puedes estar aprovechando la subida de pensión durante 20 o 30 años).

El convenio de la seguridad social no se puede usar para cubrir huecos a pasado, es un convenio a futuro. En la plantilla de escenarios de Pensión puedes jugar con distintos valores y ver su «rentabilidad» en función de aspectos como tu edad de jubilación y la estimación de tu tiempo de vida (en la hoja se sugiere un escenario central de expectativa de vida de 85 años, pero es conveniente evaluar también los escenarios de 75 y 95 años).

Debes ver cuánto dinero dedicar a este concepto, dado que minorará tus ahorros, pero recibirás el retorno a lo largo de los años.

Es cierto que el dinero que dediques a este concepto podrías invertirlo y sacarle una rentabilidad, pero de nuevo debemos diversificar, equilibrando el mix entre ingresos vitalicios «seguros» (no hay nada seguro en esta vida) que tendrán una cierta revalorización año a año, e ingresos provenientes de la rentabilidad de una inversión (con sus impuestos a las plusvalías). Tampoco tiene mucho sentido subir la pensión muy por encima de la máxima, dado que nos la van a recortar. La perspectiva a futuro es que la pensión máxima evolucione igual o peor que la mínima. Tener una pensión superior a la máxima sí le valdrá sin embargo a nuestra/o viuda/o.

Subsidio por desempleo para mayores de 52 años

Existe un subsidio para mayores de 52 años. Si estás en situación de recibirlo no solo tendrás un ingreso adicional, sino que incluye una cotización (baja) a la seguridad social, lo que también te permite reducir el importe de tu convenio si lo tienes, o rellenar lagunas con un importe mayor y con validez para contar como cotización.

Sin embargo este subsidio tiene unos requisitos que puede que no cumplas (p.e. el máximo de rentas):

    • Estar en desempleo.
    • No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
    • Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de una serie de supuestos, siendo los principales
        • haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo
        • o si no tienes derecho a prestación contributiva por desempleo, haber cotizado por desempleo, al menos entre 90 y 359 días.

Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad. Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. En el caso de la persona trabajadora por cuenta ajena no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario.

    • Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que se estaba percibiendo  y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
    • Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.
    • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (actualmente 75% de 900=675 euros mensuales, 8.100 euros anuales), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. El cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio. Para poder acceder a este subsidio y mantenerlo, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona y no las de su unidad familiar. Las rentas incluyen tanto las reales como las atribuidas (un 3% del patrimonio personal, en función del tipo de interés oficial vigente).
    • Acreditar que reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación (es decir 15 años cotizados y al menos 2 en los 15 últimos) y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización

Durante el tiempo que se perciba, se cotizará para la jubilación y la base de cotización será el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
Su cuantía será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) (actualmente 430,27 euros).

Si te jubilas anticipadamente, aún así seguirás cobrando el subsidio hasta tu edad ordinaria de jubilación mientras sigas cumpliendo los requisitos.

Edad de jubilación

La edad de jubilación estándar pasa, con la regulación de 2013, a los 67 años (con un periodo de transición que finaliza en 2027), pero no es una cifra inamovible. Puedes tener en cuenta 3 movimientos de esta fecha (variando con ello durante cuanto tiempos cobras la pensión y cual será su importe de inicio) :

      • Alargar la edad de jubilación. Por un lado estarás activo más tiempo, obteniendo los ingresos que correspondan a ese trabajo (y manteniendo la mente activa y tus relaciones en el entorno laboral), por otro lado cobrarás menos años de pensión, pero ésta incrementará su importe (entre el 2% y el 4% en función de los años cotizados, sin superar nunca la pensión máxima).
      • Jubilarte a los 65 años en lugar de a los 67, lo que implica 2 años más de cobrar la pensión. Esta es la edad de jubilación si has cotizado por al menos 38 años y 6 meses. Además de cobrar durante 2 años más tiene el efecto de que cambian cuales son los 25 años a tener en cuenta en el cálculo de la pensión, lo que puede ser positivo o negativo según haya sido la evolución de tus cotizaciones.
      • Anticipar tu jubilación sobre la edad que te corresponda (65 o 67 años), a costa de aplicar un factor reductor a tu pensión (y si estás por encima de la máxima al importe máximo a considerar), pero aumentando también el tiempo que vas a percibirla. Aquí debes tener en cuenta (y hacer tus hipótesis y los números) que los años que anticipas la pensión te aseguran este ingreso en mayor medida que lo que los potenciales años que vas a vivir te proporcionan ingresos con una pensión mayor (no reducida).

Efectos sobre la base reguladora

La Base Reguladora es el principal factor en el cálculo de la pensión. Debes tener en cuenta que es la media de los últimos 25 años, pero que se le aplican estos efectos:

    • Actualización de importes. Las cotizaciones que hayas realizado, excluyendo los últimos 2 años, actualizan su valor aplicándoles el IPC (es decir, 1000 euros del año 2000 cuentan mucho más que 1000€ del año 2018).
    • Si en los últimos 25 años hay lagunas de cotización (periodos en que no has cotizado), éstas se rellenan con la cotización mínima de cada año los 48 primeros meses,y por la mitad de la pensión mínima a partir  del mes 49. La integración de lagunas no se realiza si has cotizado por el régimen de autónomos.
    • Al tenerse en cuenta los últimos 25 años, si tus últimos años han sido de una cotización baja, pero los primeros fueros de cotización alta, te beneficiará en cuanto a la base reguladora anticipar la fecha de jubilación, dado que los 25 años incorporan cotizaciones más altas. Lo contrario ocurre en el caso más normal: si tus primeros años son de cotización baja y va creciendo según pasa el tiempo. Si en tus últimos años no vas a cotizar o vas a hacer un convenio con la SS por un importe bajo, debes evaluar si te beneficia anticipar tu edad de jubilación.
    • Si estás haciendo un convenio con la Seguridad Social p.e. en los últimos 6 años, parece que te da prácticamente lo mismo cotizar los primeros 2 años 4000€ al mes y el resto 640€ al mes que cotizar por 1760€ al mes durante los 6 años. Sin embargo hay pequeñas diferencias: la actualización de los importes con el IPC (no se actualizan los 2 últimos años) por un lado, que importes has cotizado si en el último momento decides cambiar la edad de tu jubilación (o hay cambios en la legislación que te fuerzan a ello), y tus flujos de caja.

Reinversión en Renta Vitalicia

Uno de los aspectos que merma nuestro patrimonio es la carga impositiva sobre las plusvalías de nuestras inversiones (y las vamos a tener si queremos reducir el impacto de la inflación).

Actualmente Hacienda nos proporciona una herramienta para mitigar este gravamen al tiempo que añadimos un ingreso de por vida en nuestra planificación: la contratación de una renta vitalicia con una entidad aseguradora dejará exentas las plusvalías que afloremos para esa contratación. El importe máximo a reinvertir en la renta vitalicia son 240.000€ (si hacemos declaración por separado son 240.000€ por cada cónyuge). Podemos realizar el contrato a partir de los 65 años, como mucho 6 meses después de desinvertir, debiendo empezar a percibir ingresos al menos una vez al año desde ese mismo año, y cada año por un importe que no sea inferior al 5% del del año anterior. También hay ciertas limitaciones si se incluye en el condicionado el cobro de capitales en caso de fallecimiento.

Para optimizar esta facilidad, deberemos utilizar aquella inversión en que afloren mayores plusvalías para el importe que decidamos reinvertir.

En el caso de venta de la vivienda habitual, por ser mayor de 65 años ya se está exento de tributar, por lo que estamos hablando de beneficio cuando reinvertimos alguno de los restantes elementos de nuestro patrimonio.

Rescate del Plan de Pensiones

Si has ido construyendo un plan de pensiones a lo largo de los años, ha llegado el momento de recuperarlo. Hay varias circunstancias en las que puedes rescatarlo:

    • Por Jubilación (para lo que fueron creados los planes de pensiones, como complemento a la pensión)
    • Por enfermedad Grave
    • Por desempleo de Larga duración (una vez agotada la prestación contributiva por desempleo, si nos corresponde, y estando inscritos como demandante de empleo)
    • Las aportaciones de al menos 10 años de antigüedad (a partir de 2025)
    • Por fallecimiento (en este caso lo perciben nuestros herederos)

Fiscalmente los importes recibidos por cualquiera de los primeros cuatro supuestos de liquidez tendrán la consideración de rendimientos de trabajo, por lo que es ahí donde debemos intentar optimizar, teniendo en cuenta el aspecto progresivo de los tipos de gravamen (cuanto mayores son los ingresos, mayor es el porcentaje a aplicar):

    • No rescatando el año que dejemos de trabajar (para que no se sumen importes y suban los tipos a pagar)
    • Evaluando la conveniencia de rescatar en forma de capital (no conveniente por el mismo motivo), de renta, mix de ambos o rescate planificado (seleccionamos nosotros los momentos y los importes a rescatar).
    • Aprovechando el beneficio fiscal que podemos tener (1 única vez) para las aportaciones anteriores al 31/12/2006, con el 40% de deducción.
    • Incluyendo las deducciones que nos permite la normativa, principalmente las cotizaciones a la Seguridad Social y 2.000€ en concepto de Otros gastos.

Profundizando en el último punto: si los últimos años antes de la Jubilación no hemos trabajado, y hemos realizado un convenio con la Seguridad Social (al finalizar la cotización -de nuestra empresa o proveniente del paro-), podremos reducir el ingreso del rescate con los pagos a la Seguridad Social. Por lo tanto es este el mejor momento para iniciar el rescate, en importe tal que minimice la tributación, y mientras nos quede dinero a rescatar o convenio a seguir pagando.

Optimización Fiscal

Año a año debes revisar tus parámetros respecto al pago de impuestos, para optimizar tus cálculos:

    • Cuál es tu ingreso por rentas del trabajo (aquí se incluye el rescate de planes de pensiones) y cuales son las deducciones máximas a tener en cuenta (por Otros gastos-2000€-, por cotizaciones a la Seguridad Social -incluyendo el coste del convenio con la SS si lo tienes-, por descendientes y/o ascendientes, por tener rentas del trabajo inferiores a 14k -si no tienes otras superiores a 6k-,etc)
    • Cuál es tu renta del capital (intereses, dividendos, etc)
    • Cuál es tu renta por bienes inmuebles (ojo, que se te atribuye renta por tener una segunda vivienda , aunque no la tengas en alquiler)
    • Cuáles son tus ganacias patrimoniales (p.e. por venta de acciones o fondos)
    • Qué deducciones puedes aplicarte, qué mínimo personal te aplica (por ti mismo y por tus descendientes/ascendientes).

Algunos de los posibles elementos a ajustar son :

      • qué mix de ingresos necesarios para vivir deben venir de venta de acciones/fondos, cuánto de rescatar del plan de pensiones y cuanto de otras fuentes
      • Cuál es el importe más adecuado del convenio con la SS
      • Si estoy casado, es lo mismo que los ingresos vengan de uno o de otro? hago declaración conjunta o individual? hay algún aspecto a optimizar en cuanto a quién es la fuente de los ingresos?

Otros aspectos a considerar

La viabilidad del sistema de pensiones está puesta en duda desde hace tiempo (por ser un sistema pseudo-piramidal y haberse puesto en su contra la demografía -por mayor esperanza de vida y menor número de nacimientos-). Eso conllevará probablemente un endurecimiento de las condiciones de percepción y/o reducción en las cuantías y revalorizaciones. Según el perfil del gobierno de turno, es probable que este empeoramiento sea mayor en pensionistas cercanos al límite máximo que en los cercanos al límite mínimo.

Aspectos que tienen probabilidad de cambiar:

    • Alargamiento de la vida laboral, de los 67 años actuales hacia los 70 o más allá. Empeoramiento de las condiciones o eliminación de la posibilidad de jubilarse antes sin penalización (los 65 años actuales).
    • Alargamiento del tiempo de cotización considerado en el cálculo de la Base Reguladora, de los 25 años actuales a 35 años o a toda la vida laboral.
    • Reducción de la pensión máxima (al tiempo que sube la pensión mínima)
    • Desaparición o empeoramiento de condiciones de la integración de lagunas.
    • Empeoramiento de condiciones de jubilación anticipada (mayores limitaciones y reducciones del cuantía). Ultimamente el gobierno está planteando que las reducciones sean desde la menor de estas 2 cantidades: pensión teórica calculada y pensión máxima (hasta ahora era siempre desde la pensión teórica y luego se aplicaba la limitación de pensión máxima)
    • Empeoramiento de condiciones de convenio con la Seguridad Social.
    • Empeoramiento de la revalorización de la pensión (por debajo de la necesaria para mantener su poder adquisitivo).
    • Empeoramiento de condiciones de la pensión de viudedad (el porcentaje o los requisitos).

Para los que están al principio o a mitad de su vida laboral esto implica la necesidad de ir preparando otras vías de financiación (plan privado de pensiones), dado que es probable que la que reciban del estado sea muy pequeña. Es posible que en algún momento sea algo obligatorio, como ya lo es en otros países, o que se establezca una bolsa a partir de nuestro pago a la seguridad social, que sea nuestra y nos siga de un trabajo a otro, de la que se tire para momentos como periodos de desempleo o la jubilación

Para los que estamos en nuestra última etapa, es importante tener en cuenta esta circunstancia a la hora de hacer nuestra planificación económica familiar, dejando una cierta holgura que nos permita cubrir cambios en estos parámetros.

En cualquier caso significa ahorrar para autofinanciarnos más allá de lo que vayamos a percibir del estado.

En cuanto a qué presupuesto podemos permitirnos con nuestra pensión, hay pautas de grano grueso, como la del 4% anual sobre nuestros activos financieros, pero lo mejor es ir al grano fino, haciendo un Presupuesto y un Plan económico familiar siguiendo las guías de estas páginas. Para quien no conozca la pauta del 4%, dice que si tenemos un patrimonio X, y lo tenemos invertido en un 60% en renta variable y un 40% en renta fija, y manejamos un horizonte de 30 años, no deberíamos gastar cada año más de un 4% de este patrimonio por encima de los ingresos fijos que tengamos (p.e. la pensión). Puesto en números, si cumplimos el patrón del 60/40 y los 30 años es un horizonte razonable para nosotros, si p.e. tenemos unos activos financieros de 500k y una pensión neta de 25k/año, no deberíamos manejar un presupuesto anual de más de 25k+20k=45k. No recomiendo usar esta pauta, pienso que es preferible hacer un Plan Económico Familiar y usar esta pauta únicamente para contrastar hipótesis (teniendo en cuenta además que parte del supuesto de una inversión de riesgo entre moderado y agresivo que puede que no nos resulte adecuada, prefiriendo una conservadora o moderada)

 

 

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