Tu Pensión

Define la R.A.E. la pensión por jubilación como

Cantidad periódica y vitalicia que la Seguridad Social paga por razón de jubilación

 

Además del derecho a percibir la pensión reconocida y a la revalorización anual de la misma, el pensionista de la Seguridad Social tiene derecho a percibir o disfrutar de estas otras prestaciones:

Pensión contributiva

La pensión puede ser Contributiva (hemos cotizado durante nuestra vida laboral y cumplimos unos requisitos) o No contributiva (de carácter asistencial, cuando no hemos cotizado lo suficiente para cubrir esos requisitos).

La pensión contributiva puede dar derecho a nuestra pareja a percibir una pensión de viudedad por un importe del 52% de la base reguladora (aplicándole los criterios de mínimos y sus máximos –más información-). Esperemos que tarde mucho en llegar esta situación, pero debemos tenerla en cuenta a la hora de hacer la planificación económica.

Hay que tener en cuenta que existen pensiones que no son de Jubilación (p.e. la de Incapacidad temporal o permanente), y que hay aspectos que varían según el Régimen de Cotización. En esta web nos referiremos siempre al caso de cotización en el Regimen General, que es el más común. Para cotizaciones en otros regímenes, consultar a la Seguridad Social, porque puede haber algunas diferencias.

Requisitos

Para poder percibir una pensión contributiva es necesario solicitarlo cumpliendo un conjunto de requisitos:

De Edad

A partir de Enero de 2013 (año en que se produce una reforma de las pensiones), la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:

      • 67 años o
      • 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

Como veremos más adelante existe la posibilidad de anticipar nuestra edad de jubilación hasta en 2 años sobre esta fecha, siempre que cumplamos unas condiciones, y a costa de una reducción en el importe a percibir.

Periodo Transitorio edades jubilación

Se define un periodo transitorio (entre 2013 y 2026) para pasar de los requerimientos previos a esta ley a los requerimientos de edades de jubilación y período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores. Se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

{{CODEA_On}}

Año Períodos cotizados Edad exigida
Previa a 2013 (Condiciones antiguas) 65 años
(transitorio ya pasado)
2019 36 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 37 o más años 65 años
Menos de 37 años 65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 o más años 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años

{{CODEA_Off}}

A partir de 2027 (si antes no vuelve a cambiar la ley) todas las jubilaciones se podrán iniciar a la edad de 65 años si para ese momento hemos cotizado al menos 38 años y medio, o a los 67 años si no hemos llegado a esa antigüedad de cotización.

Cómo conocer nuestro histórico de cotizaciones?

Ve a «Consultar tu Vida Laboral» en la sección de páginas Relacionadas

Pautas a tener en cuenta

Determinación del período cotizado:

{{CODEB_On}}

              • El cómputo de los meses se realizará de fecha a fecha a partir de la correspondiente al nacimiento (es decir, si nací un 16 de Octubre, las fechas van de 16 de cada mes a 15 del mes siguiente). Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo (es decir nací p.e. un 31 y estamos mirando Febrero, con 28 o 29 días, o un mes de 30 días), se considerará que el cumplimiento de la edad tiene lugar el último día del mes.
              • Los períodos de cotización acreditados por los solicitantes de la pensión de jubilación, a los efectos de poder acceder a la pensión de jubilación al cumplimiento de la edad que, en cada caso, resulte de aplicación, vendrán reflejados en días y, una vez acumulados todos los días computables, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias, serán objeto de transformación a años y meses, con las siguientes reglas de equivalencia:
                  • El año adquiere el valor fijo de 365 días y
                  • el mes adquiere el valor fijo de 30,41666 días.
              • Para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o a un mes las fracciones de los mismos (es decir, si tengo 37 años, 11 meses y 26 días cotizados, se cuentan 37 años y 11 meses, sin tener en cuenta los 26 días adicionales, por no llegar al mes).
              • Hay algunas consideraciones adicionales para periodos con cuidado de hijos, parto o ciertas excedencias.

{{CODEB_Off}}

Periodo Mínimo de Cotización

La norma general requiere, a los Trabajadores en situación de alta, o asimilada, cumplir estas 2 condiciones:

    • Período de cotización genérico: al menos 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
    • Período de cotización específico: al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho (es decir, si nos jubilamos a los 65 años debemos cotizar al menos 2 a partir de los 50, si nos jubilamos a los 67 al menos 2 a partir de los 52).

A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:

          • Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
          • No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
          • Hay algunas consideraciones adicionales, para contrataciones a tiempo parcial.

Se consideran situaciones asimiladas a la de alta, a estos efectos, las siguientes:

{{CODEC_On}}

          • La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
          • La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no han sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
          • La excedencia forzosa.
          • El período de tiempo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares, que exceda del período considerado de cotización efectiva en el artículo 237 de la LGSS.
          • El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
          • Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
          • Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15-10, de Amnistía, en los términos regulados en la Ley 18/1984, de 8 de junio.
          • Los períodos de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada y de la ayuda previa a la jubilación ordinaria.
          • La situación de incapacidad temporal que subsista, una vez extinguido el contrato.
          • La situación de maternidad o paternidad que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
          • En el caso de los artistas y profesionales taurinos, los días que se consideren cotizados dentro de cada año natural en aplicación de las normas que regulan su cotización y que no se correspondan con los de prestación de servicios (también, servirán para completar el período mínimo de cotización exigido, para la determinación del porcentaje y para el cálculo de la base reguladora).
          • En el caso de los trabajadores afectados por el síndrome tóxico que, por tal causa, cesaron en su día en el ejercicio de su actividad laboral o profesional, sin que hayan podido reanudar dicho ejercicio, y que hubieran estado en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, la situación asimilada se entenderá con respecto al régimen en que el trabajador estuviese encuadrado cuando cesó en su actividad y para las contingencias comunes.
          • El período de suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género.

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Importe

La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora (media de los importes cotizados en los 25 años anteriores a la jubilación) unos factores de ajuste, y a continuación un criterio de importes mínimos y máximos.

En los enlaces de Páginas Relacionadas tienes más detalle de cómo calcular el importe.

El importe resultante será lo que cobremos cada mes desde el momento de la jubilación. A este importe se le irá aplicando año a año el factor de actualización vigente en cada momento. Este es un punto importante a tener en cuenta dado que este factor y los importes mínimo y máximo de la pensión van a estar afectado permanentemente por 2 aspectos : criterios políticos y solvencia económica del sistema de pensiones.

Anticipación Voluntaria de la Jubilación

El trabajador tiene derecho a anticipar la fecha de su jubilación sobre la legal que le corresponda, en un máximo de 2 años (es decir si le corresponde a los 65 años puede jubilarse desde los 63, si le corresponde a los 67 años puede jubilarse desde los 65).

Requisitos

      • Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
      • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:
        • 35 años. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
        • Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
        • Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

Reducción del Importe

Si anticipamos la jubilación empezaremos a recibir antes la pensión, pero ésta se verá mermada en un cierto porcentaje.

El importe de la reducción dependerá del número de trimestres, completos o parciales, que nos falten para nuestra edad legal de jubilación (es decir, nos reduce lo mismo anticipar 6 meses que anticipar 4 meses, en ambos casos cuentan 2 trimestres), y del tiempo que hayamos cotizado:

      • Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses (es decir, que si anticipamos 2 años la jubilación, nos reducen el importe de la pensión en un 16% si no hemos cotizado 38,5 años).
      • Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
      • Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
      • Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses (en el otro extremo, para 2 años de anticipación, nos reducen la pensión en un 13%).

Límite de la cuantía: Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación (es decir, si anticipamos 2 años, el importe de la pensión será como máximo el 96% de la pensión máxima).


Pensión No Contributiva

Requisitos

La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

Pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes REQUISITOS:

      • Carecer de ingresos suficientes. Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2021, sean inferiores a 5.639,20€ anuales (ver detalle).
      • Específicos de la propia pensión no contributiva de jubilación
        • Edad: Tener sesenta y cinco o más años.
        • Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
      • La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con otras (ver detalle).

Importe

Para 2022 el importe de una pensión Integra es de 414,86 euros mensuales (en 14 pagas; según ciertas condiciones el importe puede ser menor).

 

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