La ley de 2013 establece una edad de referencia para nuestra jubilación de 67 años (durante unos años tendremos un periodo de transición en que la edad de jubilación legal irá ascendiendo paulatinamente de los 65 que marcaba la ley hasta 2013, hasta llegar en 2027 a los 67 que marca la actual).
Sin embargo siempre nos podremos jubilar más tarde (mientras la empresa nos lo permita) y hay ciertos factores que nos pueden permitir adelantar esta edad:
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- Si hemos cotizado por 38 años y 6 meses o más, nuestra edad de jubilación serán los 65 años en lugar de los 67.
- Podemos anticipar nuestra jubilación respecto a la que nos corresponda (65 o 67 años) hasta un máximo de 2 años (con una reducción en su cuantía dependiente del número de meses que la anticipemos), siempre que:
- Nos encontremos en situación de alta o asimilada al alta
- Hayamos cotizado al menos 35 años (aquí podemos incluir hasta 1 año de equivalente a cotización por realización del servicio militar obligatorio).
- La cuantía de la pensión resultante, una vez aplicados los factores reductores, sea superior a la pensión mínima.
En la sección de páginas Relacionadas puedes acceder al cálculo de la pensión que te corresponderá (…si no cambia antes de nuevo la ley).