Simulación Escenarios Jubilación

La Seguridad Social nos proporciona 2 herramientas de simulación del valor de tu pensión (recuerda que a partir del primer año se revalorizará según lo establecido en los presupuestos de cada año) :

    • Autocálculo de la pensión de jubilación, es una página en la que no te identificas, y tu introduces todos los datos (p.e. la cotización de cada mes para los 25 años que computan). Establece una inflación fija a futuro. Permite hacer algunos escenarios de cotización, pero es una herramienta sencilla.
    • Desde la página de atención al Ciudadano, y una vez realizado el login con usuario y contraseña, nos facilita un simulador que partirá de nuestra información real a fecha actual, lo que nos evita tener que introducirla a mano. Parte de unos supuestos que permite modificar. Para el futuro nos permite definir periodos en los que indiquemos nuestra situación laboral y qué cotización tendremos en cada uno. Permite establecer la hipótesis de inflación futura. Este simulador permite también ver escenarios de jubilación anticipada.

En Jardín del Jubilado os ofrecemos un simulador adicional en el que vais a poder jugar con distintos factores viendo los resultados rápidamente en una hoja excel. Al ser un excel es posible variar los parámetros más facilmente. Hay que tener en cuenta que puede haber pequeñas diferencias entre lo calculado por uno y por otro método.

 

Optimizando tu Pensión. Algunos Trucos y Consideraciones

Que los ingresos que obtengas tras tu jubilación sean mayores o menores va a condicionar en gran medida qué presupuesto te vas a poder permitir, y con ello algunos aspectos de tu nivel de vida en esa etapa.

Cualquier aspecto que te permita optimizarlos merece la pena ser tenido en cuenta. Vamos allá con algunas consideraciones para hacer tunning de tu Pensión.

Duración de la pensión

Tu pensión de jubilación van a ser unos ingresos que van a estar ahí hasta el día que te mueras. Incluso más allá: una vez fallecido, tu viuda/o percibirá un importe que puede suponer el 52% de tu pensión (el 60% o 70% si se cumplen ciertos requisitos, o más del 52% si tu pensión estaba topada por el máximo).

Que sea vitalicia implica una seguridad que no te van a dar tus ahorros (que estarán ahí hasta que se acaben), por lo que es bueno incluirlo en tu mix de ingresos, en una proporción significativa. Es algo que probablemente has descuidado a lo largo de tu vida laboral. Es el momento de darle su importancia.

El principal factor que puedes gestionar por tanto en cuanto a su duración es el momento de inicio. Desde ese momento la percibirás en 14 pagos anuales, con la revalorización que cada año se apruebe.

Como puedes ver en la página de cálculo de tu pensión, su importe depende, entre otros factores, de la media de cotizaciones que hayas realizado en los 25 años anteriores a tu jubilación, aplicando después una regla de máximos y mínimos. Aquí también hay aspectos que puedes gestionar para intentar maximizarla.

Convenio con la Seguridad Social

Si los últimos años no vas a trabajar, o si tu cotización es baja, puedes realizar un convenio con la seguridad social por el que tú pagas una cotización que complemente a la que  tengas o cubra la que no tienes. Invertir en este convenio supone subir el importe de tu pensión, y la rentabilidad de esta inversión depende de cuantos años vivas: si vives poco tras la jubilación aprovecharás poco tu pensión y por tanto esta inversión puede ser no rentable -aunque como hemos dicho se sigue aprovechando por la pensión de viudedad hasta la muerte de tu cónyuge-, pero si vives mucho, esta inversión será muy rentable (ten en cuenta que puedes estar aprovechando la subida de pensión durante 20 o 30 años).

El convenio de la seguridad social no se puede usar para cubrir huecos a pasado, es un convenio a futuro. En la plantilla de escenarios de Pensión puedes jugar con distintos valores y ver su «rentabilidad» en función de aspectos como tu edad de jubilación y la estimación de tu tiempo de vida (en la hoja se sugiere un escenario central de expectativa de vida de 85 años, pero es conveniente evaluar también los escenarios de 75 y 95 años).

Debes ver cuánto dinero dedicar a este concepto, dado que minorará tus ahorros, pero recibirás el retorno a lo largo de los años.

Es cierto que el dinero que dediques a este concepto podrías invertirlo y sacarle una rentabilidad, pero de nuevo debemos diversificar, equilibrando el mix entre ingresos vitalicios «seguros» (no hay nada seguro en esta vida) que tendrán una cierta revalorización año a año, e ingresos provenientes de la rentabilidad de una inversión (con sus impuestos a las plusvalías). Tampoco tiene mucho sentido subir la pensión muy por encima de la máxima, dado que nos la van a recortar. La perspectiva a futuro es que la pensión máxima evolucione igual o peor que la mínima. Tener una pensión superior a la máxima sí le valdrá sin embargo a nuestra/o viuda/o.

Subsidio por desempleo para mayores de 52 años

Existe un subsidio para mayores de 52 años. Si estás en situación de recibirlo no solo tendrás un ingreso adicional, sino que incluye una cotización (baja) a la seguridad social, lo que también te permite reducir el importe de tu convenio si lo tienes, o rellenar lagunas con un importe mayor y con validez para contar como cotización.

Sin embargo este subsidio tiene unos requisitos que puede que no cumplas (p.e. el máximo de rentas):

    • Estar en desempleo.
    • No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
    • Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de una serie de supuestos, siendo los principales
        • haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo
        • o si no tienes derecho a prestación contributiva por desempleo, haber cotizado por desempleo, al menos entre 90 y 359 días.

Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad. Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. En el caso de la persona trabajadora por cuenta ajena no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario.

    • Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que se estaba percibiendo  y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
    • Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.
    • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (actualmente 75% de 900=675 euros mensuales, 8.100 euros anuales), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. El cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio. Para poder acceder a este subsidio y mantenerlo, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona y no las de su unidad familiar. Las rentas incluyen tanto las reales como las atribuidas (un 3% del patrimonio personal, en función del tipo de interés oficial vigente).
    • Acreditar que reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación (es decir 15 años cotizados y al menos 2 en los 15 últimos) y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización

Durante el tiempo que se perciba, se cotizará para la jubilación y la base de cotización será el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
Su cuantía será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) (actualmente 430,27 euros).

Si te jubilas anticipadamente, aún así seguirás cobrando el subsidio hasta tu edad ordinaria de jubilación mientras sigas cumpliendo los requisitos.

Edad de jubilación

La edad de jubilación estándar pasa, con la regulación de 2013, a los 67 años (con un periodo de transición que finaliza en 2027), pero no es una cifra inamovible. Puedes tener en cuenta 3 movimientos de esta fecha (variando con ello durante cuanto tiempos cobras la pensión y cual será su importe de inicio) :

      • Alargar la edad de jubilación. Por un lado estarás activo más tiempo, obteniendo los ingresos que correspondan a ese trabajo (y manteniendo la mente activa y tus relaciones en el entorno laboral), por otro lado cobrarás menos años de pensión, pero ésta incrementará su importe (entre el 2% y el 4% en función de los años cotizados, sin superar nunca la pensión máxima).
      • Jubilarte a los 65 años en lugar de a los 67, lo que implica 2 años más de cobrar la pensión. Esta es la edad de jubilación si has cotizado por al menos 38 años y 6 meses. Además de cobrar durante 2 años más tiene el efecto de que cambian cuales son los 25 años a tener en cuenta en el cálculo de la pensión, lo que puede ser positivo o negativo según haya sido la evolución de tus cotizaciones.
      • Anticipar tu jubilación sobre la edad que te corresponda (65 o 67 años), a costa de aplicar un factor reductor a tu pensión (y si estás por encima de la máxima al importe máximo a considerar), pero aumentando también el tiempo que vas a percibirla. Aquí debes tener en cuenta (y hacer tus hipótesis y los números) que los años que anticipas la pensión te aseguran este ingreso en mayor medida que lo que los potenciales años que vas a vivir te proporcionan ingresos con una pensión mayor (no reducida).

Efectos sobre la base reguladora

La Base Reguladora es el principal factor en el cálculo de la pensión. Debes tener en cuenta que es la media de los últimos 25 años, pero que se le aplican estos efectos:

    • Actualización de importes. Las cotizaciones que hayas realizado, excluyendo los últimos 2 años, actualizan su valor aplicándoles el IPC (es decir, 1000 euros del año 2000 cuentan mucho más que 1000€ del año 2018).
    • Si en los últimos 25 años hay lagunas de cotización (periodos en que no has cotizado), éstas se rellenan con la cotización mínima de cada año los 48 primeros meses,y por la mitad de la pensión mínima a partir  del mes 49. La integración de lagunas no se realiza si has cotizado por el régimen de autónomos.
    • Al tenerse en cuenta los últimos 25 años, si tus últimos años han sido de una cotización baja, pero los primeros fueros de cotización alta, te beneficiará en cuanto a la base reguladora anticipar la fecha de jubilación, dado que los 25 años incorporan cotizaciones más altas. Lo contrario ocurre en el caso más normal: si tus primeros años son de cotización baja y va creciendo según pasa el tiempo. Si en tus últimos años no vas a cotizar o vas a hacer un convenio con la SS por un importe bajo, debes evaluar si te beneficia anticipar tu edad de jubilación.
    • Si estás haciendo un convenio con la Seguridad Social p.e. en los últimos 6 años, parece que te da prácticamente lo mismo cotizar los primeros 2 años 4000€ al mes y el resto 640€ al mes que cotizar por 1760€ al mes durante los 6 años. Sin embargo hay pequeñas diferencias: la actualización de los importes con el IPC (no se actualizan los 2 últimos años) por un lado, que importes has cotizado si en el último momento decides cambiar la edad de tu jubilación (o hay cambios en la legislación que te fuerzan a ello), y tus flujos de caja.

Reinversión en Renta Vitalicia

Uno de los aspectos que merma nuestro patrimonio es la carga impositiva sobre las plusvalías de nuestras inversiones (y las vamos a tener si queremos reducir el impacto de la inflación).

Actualmente Hacienda nos proporciona una herramienta para mitigar este gravamen al tiempo que añadimos un ingreso de por vida en nuestra planificación: la contratación de una renta vitalicia con una entidad aseguradora dejará exentas las plusvalías que afloremos para esa contratación. El importe máximo a reinvertir en la renta vitalicia son 240.000€ (si hacemos declaración por separado son 240.000€ por cada cónyuge). Podemos realizar el contrato a partir de los 65 años, como mucho 6 meses después de desinvertir, debiendo empezar a percibir ingresos al menos una vez al año desde ese mismo año, y cada año por un importe que no sea inferior al 5% del del año anterior. También hay ciertas limitaciones si se incluye en el condicionado el cobro de capitales en caso de fallecimiento.

Para optimizar esta facilidad, deberemos utilizar aquella inversión en que afloren mayores plusvalías para el importe que decidamos reinvertir.

En el caso de venta de la vivienda habitual, por ser mayor de 65 años ya se está exento de tributar, por lo que estamos hablando de beneficio cuando reinvertimos alguno de los restantes elementos de nuestro patrimonio.

Rescate del Plan de Pensiones

Si has ido construyendo un plan de pensiones a lo largo de los años, ha llegado el momento de recuperarlo. Hay varias circunstancias en las que puedes rescatarlo:

    • Por Jubilación (para lo que fueron creados los planes de pensiones, como complemento a la pensión)
    • Por enfermedad Grave
    • Por desempleo de Larga duración (una vez agotada la prestación contributiva por desempleo, si nos corresponde, y estando inscritos como demandante de empleo)
    • Las aportaciones de al menos 10 años de antigüedad (a partir de 2025)
    • Por fallecimiento (en este caso lo perciben nuestros herederos)

Fiscalmente los importes recibidos por cualquiera de los primeros cuatro supuestos de liquidez tendrán la consideración de rendimientos de trabajo, por lo que es ahí donde debemos intentar optimizar, teniendo en cuenta el aspecto progresivo de los tipos de gravamen (cuanto mayores son los ingresos, mayor es el porcentaje a aplicar):

    • No rescatando el año que dejemos de trabajar (para que no se sumen importes y suban los tipos a pagar)
    • Evaluando la conveniencia de rescatar en forma de capital (no conveniente por el mismo motivo), de renta, mix de ambos o rescate planificado (seleccionamos nosotros los momentos y los importes a rescatar).
    • Aprovechando el beneficio fiscal que podemos tener (1 única vez) para las aportaciones anteriores al 31/12/2006, con el 40% de deducción.
    • Incluyendo las deducciones que nos permite la normativa, principalmente las cotizaciones a la Seguridad Social y 2.000€ en concepto de Otros gastos.

Profundizando en el último punto: si los últimos años antes de la Jubilación no hemos trabajado, y hemos realizado un convenio con la Seguridad Social (al finalizar la cotización -de nuestra empresa o proveniente del paro-), podremos reducir el ingreso del rescate con los pagos a la Seguridad Social. Por lo tanto es este el mejor momento para iniciar el rescate, en importe tal que minimice la tributación, y mientras nos quede dinero a rescatar o convenio a seguir pagando.

Optimización Fiscal

Año a año debes revisar tus parámetros respecto al pago de impuestos, para optimizar tus cálculos:

    • Cuál es tu ingreso por rentas del trabajo (aquí se incluye el rescate de planes de pensiones) y cuales son las deducciones máximas a tener en cuenta (por Otros gastos-2000€-, por cotizaciones a la Seguridad Social -incluyendo el coste del convenio con la SS si lo tienes-, por descendientes y/o ascendientes, por tener rentas del trabajo inferiores a 14k -si no tienes otras superiores a 6k-,etc)
    • Cuál es tu renta del capital (intereses, dividendos, etc)
    • Cuál es tu renta por bienes inmuebles (ojo, que se te atribuye renta por tener una segunda vivienda , aunque no la tengas en alquiler)
    • Cuáles son tus ganacias patrimoniales (p.e. por venta de acciones o fondos)
    • Qué deducciones puedes aplicarte, qué mínimo personal te aplica (por ti mismo y por tus descendientes/ascendientes).

Algunos de los posibles elementos a ajustar son :

      • qué mix de ingresos necesarios para vivir deben venir de venta de acciones/fondos, cuánto de rescatar del plan de pensiones y cuanto de otras fuentes
      • Cuál es el importe más adecuado del convenio con la SS
      • Si estoy casado, es lo mismo que los ingresos vengan de uno o de otro? hago declaración conjunta o individual? hay algún aspecto a optimizar en cuanto a quién es la fuente de los ingresos?

Otros aspectos a considerar

La viabilidad del sistema de pensiones está puesta en duda desde hace tiempo (por ser un sistema pseudo-piramidal y haberse puesto en su contra la demografía -por mayor esperanza de vida y menor número de nacimientos-). Eso conllevará probablemente un endurecimiento de las condiciones de percepción y/o reducción en las cuantías y revalorizaciones. Según el perfil del gobierno de turno, es probable que este empeoramiento sea mayor en pensionistas cercanos al límite máximo que en los cercanos al límite mínimo.

Aspectos que tienen probabilidad de cambiar:

    • Alargamiento de la vida laboral, de los 67 años actuales hacia los 70 o más allá. Empeoramiento de las condiciones o eliminación de la posibilidad de jubilarse antes sin penalización (los 65 años actuales).
    • Alargamiento del tiempo de cotización considerado en el cálculo de la Base Reguladora, de los 25 años actuales a 35 años o a toda la vida laboral.
    • Reducción de la pensión máxima (al tiempo que sube la pensión mínima)
    • Desaparición o empeoramiento de condiciones de la integración de lagunas.
    • Empeoramiento de condiciones de jubilación anticipada (mayores limitaciones y reducciones del cuantía). Ultimamente el gobierno está planteando que las reducciones sean desde la menor de estas 2 cantidades: pensión teórica calculada y pensión máxima (hasta ahora era siempre desde la pensión teórica y luego se aplicaba la limitación de pensión máxima)
    • Empeoramiento de condiciones de convenio con la Seguridad Social.
    • Empeoramiento de la revalorización de la pensión (por debajo de la necesaria para mantener su poder adquisitivo).
    • Empeoramiento de condiciones de la pensión de viudedad (el porcentaje o los requisitos).

Para los que están al principio o a mitad de su vida laboral esto implica la necesidad de ir preparando otras vías de financiación (plan privado de pensiones), dado que es probable que la que reciban del estado sea muy pequeña. Es posible que en algún momento sea algo obligatorio, como ya lo es en otros países, o que se establezca una bolsa a partir de nuestro pago a la seguridad social, que sea nuestra y nos siga de un trabajo a otro, de la que se tire para momentos como periodos de desempleo o la jubilación

Para los que estamos en nuestra última etapa, es importante tener en cuenta esta circunstancia a la hora de hacer nuestra planificación económica familiar, dejando una cierta holgura que nos permita cubrir cambios en estos parámetros.

En cualquier caso significa ahorrar para autofinanciarnos más allá de lo que vayamos a percibir del estado.

En cuanto a qué presupuesto podemos permitirnos con nuestra pensión, hay pautas de grano grueso, como la del 4% anual sobre nuestros activos financieros, pero lo mejor es ir al grano fino, haciendo un Presupuesto y un Plan económico familiar siguiendo las guías de estas páginas. Para quien no conozca la pauta del 4%, dice que si tenemos un patrimonio X, y lo tenemos invertido en un 60% en renta variable y un 40% en renta fija, y manejamos un horizonte de 30 años, no deberíamos gastar cada año más de un 4% de este patrimonio por encima de los ingresos fijos que tengamos (p.e. la pensión). Puesto en números, si cumplimos el patrón del 60/40 y los 30 años es un horizonte razonable para nosotros, si p.e. tenemos unos activos financieros de 500k y una pensión neta de 25k/año, no deberíamos manejar un presupuesto anual de más de 25k+20k=45k. No recomiendo usar esta pauta, pienso que es preferible hacer un Plan Económico Familiar y usar esta pauta únicamente para contrastar hipótesis (teniendo en cuenta además que parte del supuesto de una inversión de riesgo entre moderado y agresivo que puede que no nos resulte adecuada, prefiriendo una conservadora o moderada)

 

 

Seguimiento del presupuesto

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Bien, ya hemos hecho el presupuesto.

Es más, hemos cogido el resultado y lo hemos metido en la plantilla de Planificación Económica Familiar, con lo que podemos ver una proyección de nuestros números al futuro.

Y ya está? ….No.

Un presupuesto (y una planificación económica)  es algo vivo, dinámico.

Por qué? por varios posibles motivos:

    • Porque no lo estemos cumpliendo, y por tanto las cifras que proyecta no reflejan la realidad.
    • Porque cambian nuestros objetivos, y cosas que incluimos ya no las necesitamos o queremos, o queremos o necesitamos cosas nuevas.
    • Porque cambia nuestra situación (cambian nuestro modelo de ingreso, cambian nuestros ahorros, cambia nuestra circunstancia familiar)
    • Porque cambia el contexto en que vivimos y las circunstancias que nos envuelven (ya no se venden coches, sólo le alquilan; el precio de las lavadoras ha subido o bajado mucho por la circunstancia X o Y; hay un cambio en la ley de pensiones que nos afecta, etc).

Debemos hacer seguimiento del presupuesto periódicamente (es deseable hacerlo mensualmente, porque a plazo más largo es difícil conseguir toda la información y con ello el seguimiento es incompleto), y también de nuestra Planificación Económica Familiar (esta puede ser en periodos más largos, p.e. 1 o 2 veces al año, salvo que haya un cambio de presupuesto, en cuyo caso debemos actualizarla a continuación).

Cómo hacemos el seguimiento? Vamos a ver a continuación, por un lado cómo hacer el seguimiento mensual del presupuesto de gastos (corrientes), y por otro lado el seguimiento de las renovaciones y amortización de activos.

El seguimiento de gastos extraordinarios lo podemos realizar directamente en la planificación, donde en la columna de Gastos extraordinarios habremos situado cada uno con una fecha y un importe determinados, que podemos mover o modificar según varíen las necesidades o se vayan ejecutando.

Para el seguimiento de gastos y renovaciones utilizaremos la Plantilla de Seguimiento que puedes encontrar en la sección de páginas Relacionadas.

Seguimiento de gastos

Antes de iniciar el seguimiento debemos preparar la plantilla. Para comenzar bájate la plantilla (en la sección de páginas Relacionadas) y ve a la primera pestaña, de seguimiento de gastos.

Abre al mismo tiempo tu presupuesto de gastos. Copia de él las primeras 6 columnas (3 de estructura de gastos, la cantidad, el importe y la periodicidad del gasto) y pégalos en las columnas equivalentes de la plantilla de seguimiento. Verás que se recalcula el importe mensual y anual de cada partida.

NOTA: para no romper la estructura de la plantilla, no hagas cortar-pegar de una celda a otra. Sí puedes hacer copiar-pegar cuando lo necesites.

Ve a continuación a las columnas de la I a la U, porque en ellas vamos a hacer la distribución anual de cada gasto. La columna I corresponde al mes de enero, la columna J a febrero, y así hasta la T, que corresponde a diciembre. Luego veremos para que reservamos la columna U.

Qué es esto?

    • Hay gastos que ocurren todos los meses, por importes similares (p.e. el gasto de comunidad). En este caso meteremos el texto «=1/12» en cada una de las 12 primeras celdas. Aparecerá el valor 8,3% que es la parte del coste anual que corresponde a cada mes. La suma de los 12 meses será el 100% de este gasto. La columna U la dejaremos vacía o pondremos un 0%.
    • Hay otros gastos que son estacionales (p.e. la calefacción), hay meses en que el valor es más alto y meses en que es más bajo. Pon en cada uno de los 12 meses el % de gasto que estimas le corresponde, y deja la columna U vacía.
    • Otros gastos ocurren puntualmente (p.e. el IBI, con 1 o 2 pagos al año). Pon en los meses que corresponda el 100% si es 1 pago, 50% si son 2, etc.
    • Hay otros gastos de los que hemos presupuestado, que esperamos que no ocurran, pero que hemos introducido para poder cubrirlos en caso de necesidad (p.e. una avería del coche que deba pasar por taller). Generalmente para este tipo de gastos habremos puesto una estimación anual. En lugar de distribuir este presupuesto por los meses del año, vamos a poner el 100% en la columna U, reservándolo para caso de necesidad.

Si alguno de los gastos del presupuesto tiene una situación mixta, distribuyámoslo combinado las distintas opciones entre los 12 meses y la columna de reserva.

Es importante que la suma de los porcentajes de todas las columnas sea el 100% para cada gasto. Si nos equivocamos podremos ver un aviso de alerta en la columna V.

Con estos pasos ya tenemos la plantilla preparada para hacer el seguimiento.

Ahora, cada mes, debemos guardar todos los tickets o notas de gasto (lo mejor para no olvidarnos es hacerlo cada día, guardando la nota p.e. en un frasco).

Al acabar el mes las recuperaremos todas, junto con la información de los extractos bancarios y de tarjetas. Las ordenaremos y clasificaremos.

Para facilitar el trabajo podemos irlas incluyendo en la pestaña de Detalle de gastos mensuales, indicando el mes del gastos, de qué es el gasto, el importe y el tipo (la partida de presupuesto que le corresponde). Para nuestra facilidad a la hora de cuadrar las distintas fuentes de datos, se puede añadir también de dónde sale el dinero (extracto de cuenta bancaria, tarjeta o pago en metálico).

En la tabla de la derecha, una vez la actualicemos (pinchando sobre ella y dando al botón derecho y la opción Actualizar), podemos ver los gastos del mes por cada una de las partidas (acumulando en cada partida todos los gastos de ese tipo).

El siguiente paso es llevarnos la información de la tabla resumen a la hoja de seguimiento, en la columna AK (si es el mes de enero del primer año que hacemos seguimiento) y siguientes. Una vez hayamos metido el gasto que ha correspondiendo a cada partida, podremos ver debajo de la columna cuanto hemos gastado en el mes, cuanto le correspondía según la distribución que hemos hecho del presupuesto y la diferencia (cuánto hemos gastado de menos o de más).

Al lado de la tabla, a la derecha del mes de diciembre podremos ver cuanto llevamos gastado en el año de cada partida, cuánto era el presupuesto del año, y con ello, cuanto nos queda para lo que falta de año para cada partida.

Hasta aquí lo que hemos hecho es recopilar datos, ahora toca extraer información: cómo vamos? estamos gastando de más/de menos? el presupuesto que hicimos es correcto (aunque un mes hayamos gastado algo más o algo menos) o necesita un ajuste?

Seguimiento de renovaciones

Para hacer el seguimiento de las renovaciones y las amortizaciones de nuestros bienes utilizaremos la pestaña de Renovaciones de la plantilla.

Al igual que en el caso de los gastos, tenemos que hacer un trabajo previo de preparación de la plantilla.

En este caso vamos a tirar de la pestaña de renovaciones de nuestro presupuesto, pero en lugar de copiar y pegar directamente la información, vamos a hacer un trabajo previo de desglose de bienes. Por qué? porque para algunos de los bienes en que tenemos más de una unidad nos interesa hacer el seguimiento de cada elemento por separado (p.e. si en el inventario hemos puesto en una fila 2 coches, nos va a interesar en el seguimiento tener una fila para cada uno, dado que cada uno tendrá una fecha de compra y se renovarán en momentos distintos y por importes distintos).

Por tanto, nos llevaremos la información del presupuesto a una pestaña vacía en la que añadiremos una columna detrás de la columna de Cantidad, y llevaremos la información del presupuesto desglosando aquellos items en que nos interese hacerlo. Una vez tengamos la estructura que nos interesa seguir, pasaremos esta información a la hoja de seguimiento (columnas A a G).

Para acabar de preparar la hoja, sólo nos falta añadir por cada item su fecha de adquisición (aproximada si no conocemos la fecha exacta).

Veremos que en la columna O se muestra con colores y un porcentaje es estado de amortización de cada elemento (0% significa que lo acabamos de comprar, 100% que ya ha cumplido el tiempo de vida que le asignamos en el presupuesto). A la derecha de esta columna, en la P, veremos el importe amortizado (cuánto hemos «gastado» del item y por tanto esa cantidad la deberíamos tener ya ahorrada para que cuando el item llegue al 100% tengamos disponible el dinero para su renovación).

Un error común, incluso en empresas, es pensar que cuando un elemento llega al 100% de amortización  es necesario cambiarlo. Esto, como es lógico, no es así, habrá elementos que ya no sean utilizables antes de llegar al 100% y por tanto hay que sustituirlos antes de tiempo, lo que implicará un sobrecoste (gasto extraordinario no planificado, amortización anticipada). Por el contrario habrá otros que al llegar al 100% estén en buen estado y podamos seguir utilizándolos unos años más (esto nos producirá un ahorro en  nuestra planificación global dado que ya hemos apartado el dinero necesario para renovarlo y los años siguientes no necesitamos reservar más dinero para este elemento).

 

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Elaboración del presupuesto

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Como decíamos, el presupuesto se compone principalmente de 3 partes:

      • Presupuesto de ingresos
      • Presupuesto de gastos (recurrentes y extraordinarios)
      • Presupuesto de renovación de activos/amortización

Vamos a ver cada uno de estos aspectos, apoyándonos en la plantilla que puedes encontrar en la sección de páginas Relacionadas, pero todavía no la abras, luego verás por qué.

Presupuesto de ingresos

El presupuesto de ingresos es la parte más sencilla, al manejarse pocos conceptos con cálculos sencillos, por lo que no lo hemos incluido en la plantilla de Presupuesto. Puedes hacer tu reflexión y llevar el resultado directamente a la plantilla de Planificación Económica Familiar.

El apartado de ingresos se compone de los Ingresos Ordinarios (recurrentes, ocurren todos los meses o años por un importe similar) y los Extraordinarios (ocurren de manera irregular, sólo 1 vez o esporádicamente), que en muchos casos no son extrapolables al futuro.

Nuestro ingresos se componen generalmente de :

    • Nuestro salario fijo neto (quitemos los impuestos que le corresponden antes de usar la cifra). Como salario mensual debemos llevar el anual a 12 meses, independientemente de que nos paguen pagas extraordinarias o no. Como alternativa podemos manejar las 12 pagas normales y llevar las pagas extras a Ingresos Extraordinarios.
    • Nuestro salario variable neto. Al ser una cifra variable, debemos considerar si incluir una cifra conservadora (el mínimo que esperemos obtener), o no incluir este concepto, y manejar cada bono que recibamos como un Ingreso extraordinario que no extrapolaremos a futuro (yo prefiero esta opción por ser más conservadora)
    • El resultado monetario de nuestras inversiones financieras, llevado a neto. Este concepto dependerá del tipo de inversión en que tengamos nuestros ahorros. Si  son depósitos sabemos a priori cuándo vencen y cuál es la rentabilidad. Si son acciones podemos hacer una estimación conservadora (a la baja) de los dividendos que recibiremos a partir de los anuncios y la historia de la empresa. Si son fondos no se monetizará la rentabilidad hasta que los liquidemos y su rentabilidad es incierta, por lo que no los tendríamos en cuenta en este apartado. En algunas de estas modalidades el dinero que recibamos será bruto (el banco no nos retiene IRPF), lo que debe ser tenido en cuenta al calcular el neto. La manera más conservadora de considerar este concepto es no incluirlo en el presupuesto, y llevarlo a Ingreso Extraordinario cada vez que nos liquiden, por su valor neto.
    • La rentabilidad de nuestras inversiones inmobiliarias. Si tenemos p.e. una 2ª vivienda que alquilamos, podemos hacer una estimación de cuando vamos a ingresar por este concepto y cuantas semanas o meses al año.
    • Cuando nos vayamos acercando a la edad de jubilación es posible que entremos en una etapa de prejubilación en que la empresa nos pague una cierta cantidad cada año.
    • Al llegar a la jubilación nuestro ingreso principal será la pensión, que recibiremos en 14 pagas. Al igual que con el salario, debemos calcular el importe neto, y llevarlo o no a 12 mensualidades.
    • Si hemos ido dotando un plan de pensiones a lo largo de nuestra vida laboral, también podremos irlo rescatando una vez cumplamos las condiciones para ello.

Para calcular el valor neto de los ingresos debemos tener en cuenta que según aumentan los ingresos sube también el tipo  (%) a aplicar por concepto de IRPF. La mejor manera de hacer el cálculo es hacer una simulación de IRPF con la herramienta de ayuda que nos proporciona la AEAT.

A la hora de llevar la partida de ingresos a la plantilla de Planificación Económica Familiar debemos pensar tanto en los importes como en la durabilidad de estos ingresos.

Tanto en el presupuesto de ingresos como en el de gastos debemos practicar la Prudencia, para reducir las sorpresas desagradables (que si hay sorpresas sean positivas).

Presupuesto de gastos

El presupuesto de gastos nos va a llevar más tiempo, y alguna sorpresa según lo elaboremos. Es normal que si hacemos una reflexión rápida nos salga un importe de presupuesto que luego subirá cuando bajemos al detalle y usemos información real.

En este apartado no incluiremos la Renovación de nuestros bienes por el deterioro natural por el uso o el paso del tiempo (p.e. el cambio de coche cuando el actual ya sea viejo). Tampoco aquellos Gastos Extraordinarios que podamos identificar, situándolos en el tiempo y con un coste determinado (p.e. el pago de un master para nuestros hijos). Esto lo desarrollaremos en las siguientes secciones.

Para intentar tener una información lo más completa posible, la mejor manera de hacerlo es en 5 pasos:

1.- Reflexión inicial, en primer lugar pensemos en qué gastamos dinero en nuestro día a día y a lo largo de los meses. Hagamos una lista y empecemos a poner los importes que creemos gastamos en media cada mes o año. Qué gastos tenemos todos los meses, cuales son estacionales (como la calefacción) y hay meses más altos y meses más bajos. Cuales son anuales (p.e. el IBI o el impuesto de circulación). Pensemos también en gastos que no son periódicos (una visita al taller, una ortodoncia.

Para tener mejor visibilidad sobre los gastos, estructuremos esta lista de gastos, p.e. en Temas, Subtemas y Partidas (p.e. el gasto de Luz es un gasto de Utilities, dentro del tema gastos de la casa, el IBI es un gasto de tipo Otros, dentro del tema gastos de la casa, la gasolina es un gasto del Tema Desplazamientos).

Para hacer este ejercicio lo más completo posible (que no se nos olviden cosas), hazlo antes de mirar la plantilla. Si miras antes la plantilla, ésta te dará un marco de referencia que puede ser incompleto para tu caso, por eso es mejor que primero pienses en vacío, sin referencias externas.

2.- Obtención de información, el siguiente paso, ahora sí, es añadir información exterior : por un lado tienes la plantilla para que te dé ideas de tipos de gastos, para confirmar si los has tenido en cuenta; por otro lado, es el momento de tirar de extractos de tus cuentas, tarjetas, tickets de compra, etc, para recuperar qué gastos tienes registrados en los últimos meses (lo deseable es que recuperes al menos 1 año, para que se incluyan los gastos que sólo ocurren 1 vez al año, como p.e. el IBI. Una vez los recopiles y los organices y veas los importes, puedes ir metiéndolos en la plantilla, estructurándolos como sea más cómodo para tí (la estructura de gastos de la plantilla es solo una propuesta). La estructura dependerá también de cuales sean tus gastos (p.e. tienes o no 2ª vivienda, por tu situación o aficiones tienes un tipo de gastos que es especialmente significativo y te interesa desglosarlo).

Presupuesto de Gastos

Piensa si vas a dedicar una cantidad para dinero de bolsillo (en ese caso no controlarás p.e. cada café que te tomes, sino que tendrás una cantidad prefijada para esos pequeños gastos del mes), y si vas a apartar una cantidad fija para ahorro y previsión (p.e un plan de pensiones).

Mete el tipo de gasto, el importe y cada cuanto tiempo hacemos ese gasto (es un gasto mensual, o p.e. gastamos ese importe cada año). Si es un gasto que se repite p.e. para cada hijo, puedes meter que cantidad de elementos lo componen y la hoja hará la multiplicación. Para los gastos que son estacionales (p.e. la calefacción) mete el importe anual (en el seguimiento del presupuesto podremos indicar cuales son los meses de más y menos consumo).

NOTA: para no romper la estructura de la plantilla, no hagas cortar-pegar de una celda a otra. Sí puedes hacer copiar-pegar si lo necesitas.

3.- Reflexión informada. Una vez hayas metido todos los gastos es conveniente mirarlos «desde arriba», para ver qué pinta tienen, cómo nos encaja la manera en que los hemos clasificado, y si nos estamos dejando algo importante. En la pestaña de análisis tienes un resumen de la información. Actualiza la información (pincha en la tabla, dale al botón de la derecha y elige la opción Actualizar) y mira cuánto se te va en cada tipo de gasto. Puedes desglosar los temas y subtemas dando al pequeño botón + (da a para volver a ver la visión acumulada). Veras que en los números hay 2 columnas, la 1ª corresponde al periodo actual de tu vida  la 2ª es para poder ver el nivel de gastos en una etapa posterior (está más pensado para la jubilación, para p.e. el momento en que tus hijos se van de casa). Para meter información de este 2º periodo, en la hoja de presupuesto rellena la columna I, indicando que porcentaje de los gastos actuales se mantiene en el 2º periodo (p.e. puedo dejar a 0% la partida gastos de estudios de los niños, o si voy a pasar de tener 2 coches a 1 sólo, puedo poner el 50%, o el 60% del gasto en gasolina).

4.-Ajuste. El resultado de gastos me encaja o me ha sorprendido?

Viene el momento de pensar, qué partidas son necesarias y qué partidas son susceptibles de ser eliminadas o reducidas? dentro de 5 años estos importes serán similares o estoy aprovechando un precio de oferta que me desaparece el año próximo? Es realista lo que me sale? Me lo puedo permitir teniendo en cuenta mi nivel de ingresos? He incluido un propósito de ahorro mensual? lo cumplo?

No hay respuestas incorrectas ni correctas, válidas para todos. Cada persona tiene una situación, unas posibilidades, unos hábitos, unos gustos,… Tienes que pensar por ti mismo, la comparación con la situación de otras persona puede llevarte a respuestas que no sean adecuadas para tu caso.

Con las respuestas a estas preguntas, puede que veamos necesario «apretarnos el cinturón», y elegir en qué partida aplicaremos los recortes. Priorízalas por necesidad, de la más necesaria a la más prescindible, y dentro de cada una marca el mínimo del que no debes bajar y que margen de maniobra le permites si hay posibilidades de aumentar.

Puede que por el contrario hayamos hecho el presupuesto siendo conservadores y veamos que el resultado nos deja holgura para recuperar partidas que ya habíamos recortado.

Un consejo: no sobrepases nunca lo que te puedas permitir, no pienses en préstamos o pagos aplazados, no vivas de prestado. Los préstamos se devuelven con interés, y si los números no te dan no tiene sentido que los empeores aún más con un préstamo. Si no tienes para pagar ahora, retrasa la compra hasta que hayas ahorrado lo suficiente. Deja los préstamos sólo para grandes gastos necesarios (p.e. la compra de una casa) que sea inviable pagar de golpe, pero que tengas la seguridad de poder cubrir en el tiempo (cuanto más corto mejor).

Ve ajustando el presupuesto hasta que llegues a uno que te deje satisfecho, que sea realista y que sea viable. Una vez lo tengas, mete el resultado en tu plantilla de Planificación Económica Familiar, volviendo a ajustar si no te gusta cómo se integra con el resto de aspectos que recoge la hoja.

5.- Contraste. Ya tenemos un presupuesto, pero no es más que un ejercicio en una hoja de cálculo. Para contrastar cómo de válido es, debemos hacerle seguimiento de cerca durante unos meses, p.e. los próximos 3 meses. Utilizar un presupuesto exige honestidad (no hacerte trampas) y una cierta dosis de disciplina (para ti para los miembros de la familia) a la hora de gastar y a la hora de registrar los gastos.

Para ello, recoge los tickets de cualquier compra y guárdalos en un frasco. Si tienes gastos si ticket, anótalos en un papel y mételos en el frasco. Debes concienciar al resto de miembros de tu familia para hacer lo mismo. Al acabar el mes vacía el frasco y anota cuánto dinero se te ha ido en cada una de las partidas del presupuesto. Añádele la información que pueda faltar del extracto de las tarjetas y cuentas bancarias.

De estos gastos, deja aparte los que correspondan a renovación de bienes o a gastos extraordinarios que tengas identificados (mas abajo veremos qué hacer con ellos).

Compara el resultado con lo que esperabas de tu presupuesto y piensa si debes hacer algún ajuste adicional.

Tras este contraste podrás tener más confianza en la validez de tu presupuesto. A partir de aquí, debes seguir haciendo seguimiento mensual, pero dejando los ajustes para un plazo más largo (p.e. una vez al año).

En la siguiente página te mostraremos cómo hacer seguimiento del presupuesto usando una plantilla que te facilite la labor.

Gastos extraordinarios

Presupuestar gastos extraordinarios es un ejercicio de visualización del futuro. Saquemos la bola de cristal y pensemos qué gastos, de una cierta relevancia, vamos a tener en algún año del futuro y para los que queramos reservar un dinero. El concepto de extraordinario es por oposición a recurrente, es decir es algo que va a ocurrir 1 única vez, o muy pocas veces en nuestras vida.

No incluimos gastos pequeños en este apartado, sino gastos que de no reservarles una partida nos van a romper la planificación económica. Ejemplo de estos gastos puede ser el pago de un master para nuestro hijos, la organización de su boda o la compra de una acción del campo de golf.

Son gastos en que podemos estimar un importe a reservar, y podemos o no estimar cuando ocurrirán (no es necesario saber cuándo).

Una vez los hayamos inventariado, no tenemos más que introducirlos en la plantilla, en la pestaña correspondiente.

A la hora de hacer la Planificación económica, hay que tener en cuenta que estos gastos se verán probablemente afectados por el IPC. En la plantillas de planificación debemos situar estos gastos extraordinarios en el tiempo (podemos cambiarlos luego de mes si vemos que la fecha no es adecuada).

Presupuesto de renovación de activos

Este apartado nos va a dar un poco de esfuerzo. Preparados, listos, vamos.

El objetivo es reservar cada año una partida de dinero (correspondiente a la amortización del activo), de manera que cuando haya que renovarlo dispongamos del dinero necesario (aproximadamente, no sabemos exactamente p.e qué modelo de lavadora sustituirá a la actual ni cuanto nos va a costar, pero si podemos hacernos una idea).

El primer paso es reflexionar y listar todos nuestros activos (nuestras posesiones, los objetos que tenemos y que son susceptibles de necesitar renovarse por deterioro con el tiempo o por dejar de ser válidos en unos años). Incluiremos aquí las cosas de un cierto valor y que generalmente nos acompañan por más de 1 año. Los objetos de poco valor o que hay que renovar dentro de cada año los habremos incluido en el presupuesto de gastos corrientes.

Pensemos a continuación cuantos meses/años nos debería durar  (en media, habrá una lavadora que me dure 5 años, y otra 10, pero en media suelen durar, p.e. 8 años) y cuanto nos puede costar una nueva.

Una manera de hacerlo es recorrer ubicaciones, y dentro de cada una pensar que elementos tiene. Además añadiremos los vehículos y cualquier otro objeto que no se sitúe en una de nuestras ubicaciones. Pensemos no sólo en la renovación de objetos, sino también en la renovación de la propia ubicación (una obra, pintar las paredes, etc).

Cuando tengamos nuestra lista, la parte fácil va a ser meterla en la plantilla, estructurándolos para que nos sea más fácil visualizarlos y pensar. Pongamos la clasificación del objeto, el nº de ellos que tenemos, el importe de renovación de cada uno y cuánto suele durar.

La hoja permite, en la parte de la derecha, pensar en un 2º periodo de nuestra vida en el que algunos de estos elementos no sean ya necesarios (p.e. cuando nuestros hijos se vayan de casa) y por tanto no los renovaremos al completo eliminarlos poniendo 0% o reducir la cantidad/importe de alguno de ellos poniendo el % que corresponda entre 0% y 100%).

En la pestaña de análisis podemos ver un resumen de los importes que debemos reservar cada mes para estas renovaciones (en ambos periodos). Actualiza la tabla (pinchan do en ella, dando al botón derecho y seleccionando Actualizar).

 

 

 

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Planificación Económica Familiar

La planificación económica familiar es una herramienta que te permite definir y analizar escenarios económicos en tu vida familiar, proyectando desde tu situación actual al futuro. Esos escenarios te permiten evaluar alternativas y tomar de una manera más informada algunas decisiones que pueden ser vitales para ti.

Todos hemos hecho alguna vez las cuentas de cuánto tengo, cuánto ingreso, cuánto gasto y con ello poder estimar cuando tendré suficiente para poder comprar no-sé-qué-objeto que me interesa, o cuándo podré hacer ese viaje que tanto me apetece.

Para hacer una buena planificación económica, es conveniente haber realizado antes un presupuesto, para poder proyectar adecuadamente las cifras al escenario futuro.

Evolución Activos

Las plantillas de planificación económica

En la sección de páginas Relacionadas te facilito 3 herramientas para que manejes tus escenarios económicos, desde una muy sencilla (del estilo de la que usaba a los 20 años), a una que te permite incluir y calcular escenarios con gastos tipo hipoteca (como la que usaba a los 30), u otra un poco más sofisticada que incluye conceptos de un escenario de jubilación (como la que he usado a los 50).

El acceso a las plantillas excel es gratuito. Puede que te interese incluir aspectos particulares de tu situación, hacer tu propia herramienta a partir de las ideas que hay en estas plantillas, o hacer cualquier otra modificación (p.e cambiar una dato base como p.e. una cancelación parcial de la hipoteca o un cambio de salario dentro de 3 años). Si ese es tu caso podrás conseguir la clave de desbloqueo haciéndote usuario Premium, o solicitar que hagamos esa adaptación por ti acudiendo a nuestros servicios.

En todas las plantillas se marcan en amarillo las celdas que fijan la situación básica de partida y a partir de la cual se genera la proyección a futuro.

Se ha incluido en cada plantilla unas pequeñas instrucciones de uso. No dudes en consultarnos si tienes cualquier duda, identificas un error o tienes una sugerencia de mejora que piensas puedes ser útil a otros usuario del Jardín del Jubilado.

Planificación Sencilla

Esta es la plantilla más simple. Parte de tu situación actual, con el importe de tus ahorros, y se pueden indicar unos ingresos y unos gastos recurrentes. La plantilla permite introducir ingresos o gastos extraordinarios en cualquier mes, y muestra en cada mes cómo evolucionan los ahorros y cual es el aporte neto del mes a su evolución.

Se muestra en una gráfica cómo evolucionan en el tiempo cada uno de estos indicadores.

Planificación sencilla con Hipoteca

Esta plantilla parte de la anterior, pero se añade la opción de añadir información de una deuda (típicamente hipoteca) que se incremente con un porcentaje fijo y que vayamos a saldar con un capital constante.

A esta edad ya es conveniente empezar a pensar en el futuro, por lo que se ha añadido la posibilidad de fijar un importe de ahorro mensual, que puede ir destinado a un gran gasto como p.e. el coche, o preferiblemente a ahorrar para nuestra jubilación, sea en formato plan de pensiones o en otro tipo de inversión.

Planificación con Hipoteca

Como en el caso anterior se muestra una gráfica con la evolución de los principales indicadores.

Planificación para la Prejubilación

Esta plantilla está pensada específicamente para nuestros últimos años de trabajo, incluyendo un periodo de prejubilación y el de jubilación, con la pensión correspondiente. Esta plantilla admite incluir también información de nuestro cónyuge, especificando fechas de jubilación para cada uno de nosotros.

Gráfica Planificación Familiar

En esta plantilla estamos suponiendo que ya hemos cubierto la hipoteca de nuestra casa, y hemos llegado a constituir unos ahorros en previsión de nuestra necesidad para la jubilación..

A partir de este momento seguiremos trabajando durante un periodo de tiempo, percibiendo los ingresos correspondientes, y puede que dejemos de trabajar antes de llegar a la jubilación (prejubilación) o que trabajemos hasta jubilarnos. En el primer caso es probable que queramos complementar nuestra cotización a la Seguridad Social, para no perder importe de pensión en los últimos años, con un convenio con la Seguridad Social por el que somos nosotros los que pagamos para que haya cotización. Estas partidas están contempladas.

El presupuesto en que se basa este plan debe ser más completo, más fino que los anteriores, dado que a partir de él vamos a tomar decisiones que pueden no tener marcha atrás. Por este motivo en este plan, además de los gastos normales (gastos recurrentes y extraordinarios) se incluye la provisión de amortizaciones y el potencial gasto del convenio con la SS.

Se ha incluido en esta plantilla la posibilidad de que llegado un momento nuestro nivel de gastos varíe, generalmente a la baja cuando nuestros hijos se vayan de casa. Para ello se definen 2 periodos de gasto: uno desde el momento actual hasta una fecha que definimos en el plan, y otro con un nivel de gastos que puede ser distinto a partir de ese momento y hasta el final del plan.

Se manejan  2 conceptos de almacenamiento de dinero: por un lado la caja o ahorros totales, es el dinero que realmente tenemos (generalmente en inversiones, depósitos, planes de pensiones), y por otro lado la reserva de amortizaciones (qué parte de este dinero esta provisionado para la renovación de nuestros activos). La diferencia entre ambas cantidades es el dinero que realmente tenemos disponible para nuestros gastos.

Cada vez que gastemos dinero para renovar un activo (por ejemplo, cambiamos de coche cuando el que tenemos ya está viejo), no tiraremos del dinero disponible, sino de la reserva de amortización, anotándolo en la columna correspondiente, y veremos en el plan cómo disminuyen nuestros ahorros, pero  no el disponible para gasto.

El valor del dinero no es contante, sino que generalmente las cosas valen más cada año a causa de la inflacción, y por otro lado esperamos obtener una rentabilidad de nuestras inversiones (aunque no siempre será así, sobre todo si las miramos a corto plazo). Nuestra pensión también tendrá una revalorización (aunque es uno de los aspectos que políticamente está en discusión por los problemas de viabilidad del sistema de pensiones). Se deben configurar estos 3 aspectos, siendo conservador en todos ellos (estimar al alza la inflacción y a la baja la rentabilidad de las inversiones y la revalorización de la pensión).

Como en los casos anteriores, se muestra una gráfica con la evolución de los principales indicadores.

Seguimiento del Plan

Un plan no es más que una estimación de lo que va a ocurrir en el futuro y, por su importancia, es necesario hacerle un seguimiento por si fuera necesario hacerle ajustes.

Para hacer seguimiento debes revisar periódicamente (p.e. cada 2 ó 3 meses) las hipótesis que has hecho, y cual es la situación de tus ahorros, cual ha sido su rentabilidad, cómo ha evolucionado la inflacción, etc. Dado que la planificación parte de la elaboración de un presupuesto, el seguimiento de la planificación no vale de mucho si no haces en paralelo (preferiblemente todos los meses) seguimiento de tu presupuesto, sus ingresos, sus gastos y las hipótesis que hicimos en su día.

Para plasmar el seguimiento del plan económico, lo puedes hacer de 2 maneras: creando una nueva hoja para el nuevo escenario, que comienza en el momento de la revisión, o modificar en el plan original los parámetros revisados a partir del mes actual (dejando los meses anteriores como estaban).

 

Consultar tu Vida Laboral

La Vida Laboral es un informe en el que se recogen todas las situaciones de alta o baja de una persona en el conjunto de los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social. Incluye la información de todas las empresas en las que has trabajado, y también los periodos de paro en que la Seguridad Social ha cotizado por ti.

Es muy fácil consultar esta información. Para ello debes :

        • Acceder a la sección para el ciudadano del sistema de la Seguridad Social (usando un certificado digital o un cl@ve -en la sección de páginas Relacionadas puedes ver cómo-).
        • Entrar en la opción Informe de «Informe de Vida Laboral»

 

En caso de observar alguna incidencia en los datos contenidos en el informe, puede comunicarla accediendo al servicio Solicitud de rectificación informe de vida laboral. Entre las posibles incidencias están la omisión de alguna empresa en la que has trabajado y que ha debido cotizar por ti,  errores en la fecha de alta/baja o en el porcentaje de jornada laboral que has tenido.

Lo primero que te muestra el informe es cuanto tiempo de cotización has acumulado en tu vida laboral (teniendo en cuenta el % si has trabajado alguna vez a jornada parcial)

Si quieres ver el detalle de las cotizaciones, en la sección de Páginas Relacionadas accede a «Bases de Cotización»

Qué información hay en el informe?

RÉGIMEN
Identifica al Régimen en el cual se encuadra el correspondiente periodo. Puede ser alguno de los siguientes: Régimen GENERAL, Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o AUTÓNOMOS, Régimen Especial AGRARIO, Régimen Especial de los trabajadores del MAR, Régimen Especial de la minería del CARBÓN o Régimen Especial de empleados de HOGAR. Dentro del Régimen GENERAL se identifica al colectivo de REPRESENTANTES DE COMERCIO, y al SISTEMA ESPECIAL DE FRUTAS, HORTALIZAS Y CONSERVAS VEGETALES.

EMPRESA
Se muestra el código de cuenta de cotización o número de inscripción del empresario, así como la denominación de la empresa u organismo.

SITUACIÓN ASIMILADA A LA DE ALTA
Situación diferente a la de la prestación de servicios pero que surte efectos
respecto de las prestaciones y contingencias .

FECHA DE ALTA
Fecha de inicio de la prestación de servicios o de la actividad, o fecha de inicio de la situación asimilada a la de alta.

FECHA DE EFECTO DEL ALTA
Fecha a partir de la cual tiene efectos el alta en orden a causar derecho a las prestaciones del sistema de Seguridad Social, salvo para las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo y asistencia sanitaria derivada de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral, en las cuales la fecha de efecto
de alta coincide, en cualquier caso, con la fecha de alta.

FECHA DE BAJA
Fecha de cese de la prestación de servicios o de la actividad, o fecha de cese de la situación asimilada a la de alta.

FECHA DE EFECTO DE BAJA
Fecha a partir de la cual se extingue la obligación de cotizar.

CONTRATO DE TRABAJO (C.T.)
Clave que identifica a efectos de la gestión de la Seguridad Social, la modalidad del contrato de trabajo.

C.T.P.-% SOBRE LA JORNADA HABITUAL DE LA EMPRESA
En los contratos de trabajo a tiempo parcial el coeficiente, en tantos por ciento, identifica el porcentaje que, sobre la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo de aplicación o, en su defecto, sobre la jornada ordinaria máxima legal, realiza o ha realizado el trabajador.

GRUPO DE COTIZACIÓN
Grupo de categorías profesionales en el que se incluye al trabajador.

BASE DE COTIZACIÓN
Base de Cotización por la que se ha optado en el Régimen Especial de los trabajadores por Cuenta propia o Autónomos o en determinados convenios especiales. En situaciones de alta, la Base de Cotización es la que consta en la fecha de emisión del informe.

DIAS EN ALTA
Número de días comprendidos entre la FECHA DE EFECTO DEL ALTA y la FECHA DE BAJA. En situaciones de alta el número de días se computa entre la FECHA DE EFECTO DEL ALTA y la FECHA DE EMISIÓN DEL INFORME.
CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL: Al número resultante de la diferencia entre la FECHA DE EFECTO DEL ALTA y la FECHA DE BAJA se ha aplicado el porcentaje sobre la jornada habitual de la empresa. En el supuesto de que en un período el trabajador haya tenido distintas jornadas de trabajo en cuanto a su duración, en el cálculo de los días se han tenido en cuenta todas ellas.

 

Tu Pensión

Define la R.A.E. la pensión por jubilación como

Cantidad periódica y vitalicia que la Seguridad Social paga por razón de jubilación

 

Además del derecho a percibir la pensión reconocida y a la revalorización anual de la misma, el pensionista de la Seguridad Social tiene derecho a percibir o disfrutar de estas otras prestaciones:

Pensión contributiva

La pensión puede ser Contributiva (hemos cotizado durante nuestra vida laboral y cumplimos unos requisitos) o No contributiva (de carácter asistencial, cuando no hemos cotizado lo suficiente para cubrir esos requisitos).

La pensión contributiva puede dar derecho a nuestra pareja a percibir una pensión de viudedad por un importe del 52% de la base reguladora (aplicándole los criterios de mínimos y sus máximos –más información-). Esperemos que tarde mucho en llegar esta situación, pero debemos tenerla en cuenta a la hora de hacer la planificación económica.

Hay que tener en cuenta que existen pensiones que no son de Jubilación (p.e. la de Incapacidad temporal o permanente), y que hay aspectos que varían según el Régimen de Cotización. En esta web nos referiremos siempre al caso de cotización en el Regimen General, que es el más común. Para cotizaciones en otros regímenes, consultar a la Seguridad Social, porque puede haber algunas diferencias.

Requisitos

Para poder percibir una pensión contributiva es necesario solicitarlo cumpliendo un conjunto de requisitos:

De Edad

A partir de Enero de 2013 (año en que se produce una reforma de las pensiones), la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:

      • 67 años o
      • 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

Como veremos más adelante existe la posibilidad de anticipar nuestra edad de jubilación hasta en 2 años sobre esta fecha, siempre que cumplamos unas condiciones, y a costa de una reducción en el importe a percibir.

Periodo Transitorio edades jubilación

Se define un periodo transitorio (entre 2013 y 2026) para pasar de los requerimientos previos a esta ley a los requerimientos de edades de jubilación y período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores. Se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

{{CODEA_On}}

Año Períodos cotizados Edad exigida
Previa a 2013 (Condiciones antiguas) 65 años
(transitorio ya pasado)
2019 36 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 37 o más años 65 años
Menos de 37 años 65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 o más años 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años

{{CODEA_Off}}

A partir de 2027 (si antes no vuelve a cambiar la ley) todas las jubilaciones se podrán iniciar a la edad de 65 años si para ese momento hemos cotizado al menos 38 años y medio, o a los 67 años si no hemos llegado a esa antigüedad de cotización.

Cómo conocer nuestro histórico de cotizaciones?

Ve a «Consultar tu Vida Laboral» en la sección de páginas Relacionadas

Pautas a tener en cuenta

Determinación del período cotizado:

{{CODEB_On}}

              • El cómputo de los meses se realizará de fecha a fecha a partir de la correspondiente al nacimiento (es decir, si nací un 16 de Octubre, las fechas van de 16 de cada mes a 15 del mes siguiente). Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo (es decir nací p.e. un 31 y estamos mirando Febrero, con 28 o 29 días, o un mes de 30 días), se considerará que el cumplimiento de la edad tiene lugar el último día del mes.
              • Los períodos de cotización acreditados por los solicitantes de la pensión de jubilación, a los efectos de poder acceder a la pensión de jubilación al cumplimiento de la edad que, en cada caso, resulte de aplicación, vendrán reflejados en días y, una vez acumulados todos los días computables, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias, serán objeto de transformación a años y meses, con las siguientes reglas de equivalencia:
                  • El año adquiere el valor fijo de 365 días y
                  • el mes adquiere el valor fijo de 30,41666 días.
              • Para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o a un mes las fracciones de los mismos (es decir, si tengo 37 años, 11 meses y 26 días cotizados, se cuentan 37 años y 11 meses, sin tener en cuenta los 26 días adicionales, por no llegar al mes).
              • Hay algunas consideraciones adicionales para periodos con cuidado de hijos, parto o ciertas excedencias.

{{CODEB_Off}}

Periodo Mínimo de Cotización

La norma general requiere, a los Trabajadores en situación de alta, o asimilada, cumplir estas 2 condiciones:

    • Período de cotización genérico: al menos 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
    • Período de cotización específico: al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho (es decir, si nos jubilamos a los 65 años debemos cotizar al menos 2 a partir de los 50, si nos jubilamos a los 67 al menos 2 a partir de los 52).

A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:

          • Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
          • No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
          • Hay algunas consideraciones adicionales, para contrataciones a tiempo parcial.

Se consideran situaciones asimiladas a la de alta, a estos efectos, las siguientes:

{{CODEC_On}}

          • La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
          • La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no han sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
          • La excedencia forzosa.
          • El período de tiempo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares, que exceda del período considerado de cotización efectiva en el artículo 237 de la LGSS.
          • El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
          • Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
          • Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15-10, de Amnistía, en los términos regulados en la Ley 18/1984, de 8 de junio.
          • Los períodos de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada y de la ayuda previa a la jubilación ordinaria.
          • La situación de incapacidad temporal que subsista, una vez extinguido el contrato.
          • La situación de maternidad o paternidad que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
          • En el caso de los artistas y profesionales taurinos, los días que se consideren cotizados dentro de cada año natural en aplicación de las normas que regulan su cotización y que no se correspondan con los de prestación de servicios (también, servirán para completar el período mínimo de cotización exigido, para la determinación del porcentaje y para el cálculo de la base reguladora).
          • En el caso de los trabajadores afectados por el síndrome tóxico que, por tal causa, cesaron en su día en el ejercicio de su actividad laboral o profesional, sin que hayan podido reanudar dicho ejercicio, y que hubieran estado en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, la situación asimilada se entenderá con respecto al régimen en que el trabajador estuviese encuadrado cuando cesó en su actividad y para las contingencias comunes.
          • El período de suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género.

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Importe

La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora (media de los importes cotizados en los 25 años anteriores a la jubilación) unos factores de ajuste, y a continuación un criterio de importes mínimos y máximos.

En los enlaces de Páginas Relacionadas tienes más detalle de cómo calcular el importe.

El importe resultante será lo que cobremos cada mes desde el momento de la jubilación. A este importe se le irá aplicando año a año el factor de actualización vigente en cada momento. Este es un punto importante a tener en cuenta dado que este factor y los importes mínimo y máximo de la pensión van a estar afectado permanentemente por 2 aspectos : criterios políticos y solvencia económica del sistema de pensiones.

Anticipación Voluntaria de la Jubilación

El trabajador tiene derecho a anticipar la fecha de su jubilación sobre la legal que le corresponda, en un máximo de 2 años (es decir si le corresponde a los 65 años puede jubilarse desde los 63, si le corresponde a los 67 años puede jubilarse desde los 65).

Requisitos

      • Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
      • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:
        • 35 años. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
        • Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
        • Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

Reducción del Importe

Si anticipamos la jubilación empezaremos a recibir antes la pensión, pero ésta se verá mermada en un cierto porcentaje.

El importe de la reducción dependerá del número de trimestres, completos o parciales, que nos falten para nuestra edad legal de jubilación (es decir, nos reduce lo mismo anticipar 6 meses que anticipar 4 meses, en ambos casos cuentan 2 trimestres), y del tiempo que hayamos cotizado:

      • Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses (es decir, que si anticipamos 2 años la jubilación, nos reducen el importe de la pensión en un 16% si no hemos cotizado 38,5 años).
      • Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
      • Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
      • Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses (en el otro extremo, para 2 años de anticipación, nos reducen la pensión en un 13%).

Límite de la cuantía: Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación (es decir, si anticipamos 2 años, el importe de la pensión será como máximo el 96% de la pensión máxima).


Pensión No Contributiva

Requisitos

La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

Pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes REQUISITOS:

      • Carecer de ingresos suficientes. Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2021, sean inferiores a 5.639,20€ anuales (ver detalle).
      • Específicos de la propia pensión no contributiva de jubilación
        • Edad: Tener sesenta y cinco o más años.
        • Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
      • La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con otras (ver detalle).

Importe

Para 2022 el importe de una pensión Integra es de 414,86 euros mensuales (en 14 pagas; según ciertas condiciones el importe puede ser menor).

 

Cl@ve

Qué es Cl@ve?

Cl@ve es un sistema de autenticación (identificación del usuario, con una clave de usuario y una contraseña o PIN) orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos electrónicos. Es una alternativa al Certificado electrónico y al DNIe para acceder a muchos servicios de la Administración Pública.

Registro

Lo primero que debemos hacer es registrarnos en el sistema. Nos podemos registrar de 3 maneras (las 2 primeras nos dan acceso de nivel elevado. La tercera nos da acceso básico, dado que ofrecemos menos garantías de ser quien decimos ser) :

    • Presencialmente, en una Oficina de Registro (buscador, seleccionar oficinas que ofrezcan Cl@ve), llevando nuestro DNI o NIE.
    • Con Certificado electrónico o DNIe, accediendo al portal de Registro Cl@ve, en la opción «Registrarse, renunciar y modificar datos en Cl@ve con certificado o DNI electrónico«:
        • Identificate con tu certificado o DNI electrónico.
        • Marca la opción «Alta» y facilita un teléfono móvil en el que recibir los PIN del sistema Cl@ve y una dirección de correo electrónico.
    • Por internet, sin Certificado. Para tener ciertas garantías de que eres tú, debes solicitar que te envíen una invitación por correo postal. Puedes hacerlo accediendo al portal de Registro Cl@ve, en la opción «Registrarse en Cl@ve«:
        • Indica tu DNI (con su fecha de validez, o expedición en el caso de DNI permanente) o NIE.
        • Una vez nos llegue la carta, debemos completar el proceso. Para ello debemos volver a entrar de nuevo al portal de Registro Cl@ve, en la opción «Registrarse en Cl@ve» indicando de nuevo nuestro DNI o NIE y seleccionar la opción «Ya dispongo de una carta invitación«.
        • Nos solicitará el Código Seguro de Verificación (CSV, un código de 16 dígitos que nos han enviado en la carta) y a continuación deberemos facilitar un teléfono móvil en el que recibir los PIN del sistema Cl@ve y una dirección de correo electrónico. En la carta figura un código de activación que será necesario en caso de querer una cl@ve permanente (ver más abajo).

Cómo se usa?

Cl@ve admite dos posibilidades de uso:

    • Cl@ve ocasionalCl@ve PIN ): esta alternativa de identificación electrónica está basado en el uso de un código elegido por el usuario y un PIN comunicado al teléfono mediante la app Cl@ve PIN o con un mensaje SMS (con validez durante 10 minutos). Es un sistema de contraseña de validez muy limitada en el tiempo, orientado a usuarios que acceden esporádicamente a los servicios (se corresponde con el sistema PIN24H de la AEAT).
    • Cl@ve permanente (Cl@ve permanente) : se basa en el uso de un código de usuario, el DNI o NIE, y de una contraseña (de larga duración), orientado a usuarios habituales. Para acceder a servicios que requieran un nivel de seguridad elevado el sistema de acceso se refuerza con claves de un solo uso por SMS (OTP), en accesos como por ejemplo a servicios de la Seguridad Social.

Cuando queramos hacer un trámite electrónico con la Administración Pública nos preguntarán por cómo queremos identificarnos (en función del nivel de seguridad requerido pueden no estar disponibles todos los medios de acceso):

      • Con Certificado Digital
      • Por Cl@ve permanente
      • Por Cl@ve PIN
      • Por SMS (pidiendo unos datos que contyrastarán con los que figuran en su BD)
      • Sin Certificado (p.e. enviando información al domicilio postal que les consta)

Acceso por Cl@ve PIN

Para hacerlo por cl@ve PIN debemos bajarnos la app Cl@ve PIN (disponible en el appleStore o googlePlay) y registrarnos en ella con nuestro DNI.

Si al acceder a un servicio indicamos que queremos acceder mediante PIN, pasaremos a una pantalla en que nos preguntarán el DNI/NIE y nos dará la opción de obtener el PIN mediante la app o mediante un SMS. Si elegimos la app (es lo recomendado) nos dará una opción a solicitar el PIN. Al hacerlo, el código quedará disponible en la app . Una vez consultado lo introducimos en la pantalla del navegador(antes de 10 minutos) y ya podremos acceder al servicio deseado.

Acceso por Cl@ve Permanente

Para obtener una contraseña con la que poder acceder de manera permanente, debemos activarla en esta página. Nos solicitará el DNI o NIE, nuestra dirección de correo electrónico y el código de activación que nos dieron en el registro (si lo hemos perdido lo podemos regenerar, ver más abajo). Una vez hecho el sistema nos enviará un SMS con un código (OTP, un sólo uso) con el que nos permitirá definir la contraseña (que cubra unos requisitos mínimos de seguridad)

El sistema nos permite cambiar la contraseña, o regenerarla si la hemnos olvidado (para lo que nos solicitará el código de activación que nos dieron el el registro).

Si al acceder a un servicio de la Administración Pública indicamos que queremos acceder con cl@ve permanente, el sistema nos solicitará nuestro usuario (DNI o NIE) y nuestra contraseña (la que hemos configurado en el paso anterior).

Modificación de datos y Renuncia

El sistema nos da la posibilidad de modificar ciertos datos. También nos permite regenerar el código de activación de la clave permanente o renunciar al registro realizado (si queremos darnos de baja y así poder p.e. darnos de alta de nuevo desde el principio).

Todas estas opciones están disponibles desde la página de Registro Cl@ve.

Edad de Jubilación y Jubilación anticipada

La ley de 2013 establece una edad de referencia para nuestra jubilación de 67 años (durante unos años tendremos un periodo de transición en que la edad de jubilación legal irá ascendiendo paulatinamente de los 65 que marcaba la ley hasta 2013, hasta llegar en 2027 a los 67 que marca la actual).

Sin embargo siempre nos podremos jubilar más tarde (mientras la empresa nos lo permita) y hay ciertos factores que nos pueden permitir adelantar esta edad:

    • Si hemos cotizado por 38 años y 6 meses o más, nuestra edad de jubilación serán los 65 años en lugar de los 67.
    • Podemos anticipar nuestra jubilación respecto a la que nos corresponda (65 o 67 años) hasta un máximo de 2 años (con una reducción en su cuantía dependiente del número de meses que la anticipemos), siempre que:
      • Nos encontremos en situación de alta o asimilada al alta
      • Hayamos cotizado al menos 35 años (aquí podemos incluir hasta 1 año de equivalente a cotización por realización del servicio militar obligatorio).
      • La cuantía de la pensión resultante, una vez aplicados los factores reductores, sea superior a la pensión mínima.

En la sección de páginas Relacionadas puedes acceder al cálculo de la pensión que te corresponderá (…si no cambia antes de nuevo la ley).

 

Cálculo del importe de la Pensión. Pensiones mínima y máxima

Debemos tener en cuenta que únicamente nos corresponde una pensión contributiva si hemos cotizado al menos 15 años, y al menos 2 de ellos han sido dentro de los 15 anteriores a la fecha legal de jubilación.

En su caso, el cálculo del importe de la pensión que nos corresponde por nuestra jubilación depende de 3 factores y un par de ajustes:

  • La Base Reguladora, que se calcula como media de cotización de los últimos 25 años, actualizando el valor de los primeros 23 años por el IPC acumulado (ver detalle más abajo). Adicionalmente se hace un ajuste, multiplicando por 12/14 (o lo que es lo mismo, por 300/350), para adecuarlo a 14 pagas (la cotización es en 12 pagas, el pago en 14). Puedes ver cómo consultar tus cotizaciones en el enlace de Relacionadas.
  • Un factor reductor, en función del número de años cotizados. Este factor multiplicador es del 50% si has cotizado 15 años, y va aumentando un 0,19% cada mes adicional cotizado hasta los 35 años y 8 meses, y un 0,18% los meses posteriores, hasta alcanzar el 100% si has cotizado 37 años o más.
  • Un factor, que puede ser reductor o ampliador, en función de si estás anticipando o retrasando la fecha de jubilación sobre tu edad legal de jubilación. El factor es 1 si nos jubilamos en la fecha que nos corresponde.
    •  Si anticipamos la fecha de jubilación (para poder hacerlo hay que cumplir unos requisitos) el factor dependerá de cuantos meses (o fracción de mes) hayamos anticipado la jubilación, debiendo quitar un porcentaje que dependerá de lo meses anticipados y de si la anticipación es voluntaria o involuntaria.
    • Es importante notar que desde 2022 el importe al que se aplica esta reducción es a la pensión máxima si el cálculo anterior nos diera un importe superior.
    • En el caso general las reducciones son:

    • En el caso de jubilación tras un despido:

Reducción Jubilación anticipada involuntaria

    • Si retrasamos la fecha de jubilación:
      • El 2% por cada año adicional completo cotizado desde la fecha en que se cumplió la edad de jubilación, cuando tengamos hasta 25 años cotizados al cumplir esa edad.
      • El 2,75 % cuando tengamos entre 25 y 37 años cotizados.
      • El 4 % cuando tengamos más de 37 años cotizados.

Una vez jubilados, a la cifra resultante se le irá aplicando año a año un factor de revalorización. Esta revalorización es uno de los puntos que está en el candelero de la discusión política. En una dirección se tira hacia que sea el IPC, para mantener el valor adquisitivo de los pensionistas, por otra se tira hacia una cifra que puede ser menor (o incluso cero, congelando las pensiones y perdiendo éstas valor adquisitivo), si la economía del país no va bien, intentando equilibrar las cuentas de la Seguridad Social.

Una vez efectuados estos cálculos, a la pensión resultante se le aplica un criterio de mínimos y máximos :

    • si la pensión calculada es menor que la mínima que fija la ley en cada momento, podemos obtener un complemento a mínimos (revisable anualmente) que la lleve a la pensión mínima siempre que no tengamos ingresos superiores a 7,683€ anuales (sin cónyuge a cargo).
    • si la pensión calculada es mayor que la máxima regulada por ley, obtendremos la pensión máxima.

El valor de la pensión mínima también están sujetos a criterios políticos y económicos, y generalmente tendrán variaciones entre 0 y el IPC, siendo normal que suba más la pensión mínima que la máxima.

La pensión mínima no tiene el mismo importe para todos los casos, sino que dependen de ciertos factores, como si tenemos o no cónyuge, y si éste está o no a nuestro cargo. En 2022, la pensión mínima con cónyuge a cargo es de 12.467€ anuales (890,50 euros mensuales en 14 pagas), y con cónyuge no a cargo de 9.590€ anuales (685€ mensuales) . Si no tenemos cónyuge la pensión mínima es de 10.103,80€ anuales (721,70 euros mensuales).

La pensión máxima en 2022 es en todos los casos de 2.819,57 euros mensuales, en 14 pagas (39.474 anuales).

En el caso de pensiones no contributivas (no hemos cotizado lo suficiente) el importe de referencia es de 414,90 euros mensuales (a este valor de referencia hay que aplicarle también ciertos ajustes en función de la situación del perceptor).

 

Cálculo de la Base Reguladora

Para calcular la base reguladora se tienen en cuenta los últimos años de cotización, no todos. El número de años a tener en cuenta ha variado con el cambio legislativo de Enero de 2013, pasando de los 15 a los 25 últimos (se marca un periodo de transición para las jubilaciones entre 2013 y 2022, en que se añaden 12 meses de cotización cada año, alcanzando los 25 años de cálculo en 2022).

Se cuenta desde la fecha de la jubilación hacia atrás (si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, el período de determinación de la base reguladora no puede retrotraerse al momento en que cesó la obligación de cotizar).

A partir del año 2022 (cuentan los últimos 25 años), la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 (=14×25, se hace el cálculo para pagos de pensión en 14 mensualidades) las bases de cotización del interesado durante los 300 (=12×25) meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.

Actualización de bases de cotización

El importe de las bases de cotización cotizadas no se cogen tal cual, sino que se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC), mes a mes, hasta 24 meses antes de la jubilación. Los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se toman por su valor nominal.

Integración de lagunas

Qué ocurre si hay huecos en el periodo de cotización? los huecos sin cotización se rellenan (gracias, Seguridad Social) :

Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la Base Reguladora aparecieran meses durante los cuales no existiera obligación de cotizar, las  primeras  48  mensualidades  se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.